Decreto 889-2011

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

DECRETO Nº 0889

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

18 MAY 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010070-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en cuyas actuaciones se gestiona la creación del Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, y los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 13.014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar a los fiscales y fiscales adjuntos y a los defensores públicos y defensores públicos adjuntos con acuerdo de la asamblea legislativa, debiendo seleccionarlos a través de un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que, las leyes citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad

Que, mediante el Decreto Nº 346/10 se reglamentó el Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, no obstante ello y por la experiencia capitalizada con los concursos realizados para los cargos superiores por un lado y la necesidad de cubrir numerosas vacantes por el otro, fundamentalmente en esta primer etapa de organización, se determina la conveniencia de establecer un nuevo régimen para estas últimas categorías, lo que implica también abrogar las normas de aquel que se refieran al tema tratado en el presente;

Que, desde ese punto de partida, y a fin de respetar los ya mencionados principios de transparencia, publicidad, excelencia y celeridad, se procura desarrollar mediante el presente un modelo de reglamentación del Sistema para la Selección de Postulantes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, que incorpore mecanismos capaces de:

- Garantizar la imparcialidad de los órganos evaluadores, a través de su integración plural, mediante la participación de referentes técnicos de diversa pertenencia u origen, prescindiendo de intervenir el Poder Ejecutivo;

- Desarrollar dispositivos aptos para obtener información de alta calidad sobre las aptitudes, actitudes y capacidades técnicas de los postulantes;

- Fortalecer la transparencia que facilite el control y que potencie instancias públicas de evaluación;

- Fomentar la eficiencia y eficacia del sistema, fortaleciendo el compromiso de los integrantes de los tribunales evaluadores;

Que, a tal fin se ha desarrollado un sistema de evaluación de antecedentes, que contempla por un lado máximos de puntuación por rubro y por otro un máximo relativo a la totalidad de puntos posibles para los mencionados antecedentes, así como también un mecanismo de precalificación parcial administrativa, conforme a los criterios objetivos previstos, otorgando sin embargo facultades al tribunal técnico no sólo para rever dicha precalificación sino también para evaluar rubros que quedan librados a su exclusivo criterio para una calificación más adecuada;

Que de tal manera se ha buscado compatibilizar los valores de excelencia (capacidad de calificar de manera definitiva por los cuerpos técnicos de evaluación), celeridad (mediante la incorporación de un mecanismo administrativo de precalificación parcial de los aspectos objetivos) y transparencia (a través de la regulación de topes prefijados en la evaluación de los antecedentes);

Que, con esos mismos fines, se ha resuelto establecer una prueba de oposición que cuenta con dos fases:

- Una fase de evaluación escrita

- Una fase de evaluación oral y pública, a través del desarrollo de un coloquio

Que, ambas instancias deberán ser aptas para determinar si el postulante cuenta con:

Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento de consignas.

Actitudes: Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos humanos, orientación a la eficiencia y actitud proactiva.

Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y manejo del sistema de justicia; conocimientos de derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

Que, se busca de este modo un sistema que permita no sólo llevar adelante concursos para cargos únicos sino también afrontar a un importante número de postulantes que se presenten simultáneamente para varios cargos y, en ambos casos, respetar con la evaluación la excelencia, la imparcialidad y la publicidad, todo lo cual conlleva también a la transparencia y celeridad;

Que, asimismo se establece la regulación de la integración y funciones de las autoridades y componentes del Sistema de Selección y los procedimientos necesarios para su funcionamiento (toma de conocimiento de producción de vacantes, inicio de los llamados a concurso, inscripción, proceso de tramitación del concurso, cierre de los concursos y todos los pormenores administrativos y logísticos ligados a estos procedimientos), sobre la base de la regulación ya elaborada por el Decreto Nº 346/2010, incorporándose modificaciones de forma que buscan suplir los inconvenientes operativos advertidos durante la tramitación de los concursos de Fiscal General, Defensor Provincial y Fiscales y Defensores Regionales;

Que, por otra parte, se ha estimado conveniente flexibilizar las hipótesis de procedencia de concursos múltiples, ampliando la posibilidad de su convocatoria cuando exista más de una vacante a cubrir de cargos de similares características, regulándose incluso de manera especial en un capítulo aparte concursos iniciales para la cobertura de la primera tanda de fiscales y fiscales adjuntos y defensores públicos y defensores públicos adjuntos en toda la provincia, extremo necesario como punto de partida para conformar la base de las nuevas instituciones, los que se podrán en marcha a partir de los requerimientos de las respectivas autoridades;

Que, se establece que los pliegos se remiten para el acuerdo como fiscal, fiscal adjunto, defensor público o defensor público adjunto -según corresponda- de la circunscripción judicial respectiva de la Provincia de Santa Fe, indicándose la sede para la que será inicialmente designado. Ello sin perjuicio de que ésta pueda ser cambiada por decisión de las autoridades de la entidad pertinente con el previo consentimiento del interesado;

Que, ello es así por las características de dinamismo que tienen ambas instituciones en cuanto a fijar y modificar sedes y la necesidad del consentimiento del interesado para los traslados por la remisión que se hace sobre el particular a la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 16 inc. 7), 9, 10 y concordantes de la Ley Nº 13.013, artículos 21 inc. 15), 19 y concordantes de la Ley Nº 13.014 y artículo 22 inc 12) de la Ley Nº 10.160 y normas concordantes);

Que, también, se ha regulado el concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión previsto en la Ley Nº 13.013 en un capítulo separado del presente Decreto, resultando aplicables las mismas disposiciones del Decreto Nº 346/2010 previstas para el concurso de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación del Tribunal Evaluador refiere. El mismo se constituirá con un Presidente, que será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y tres (3) miembros:

  1. Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal;

  2. Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; y

  3. Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

Que, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 259/11, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 0102/11;

Que, el presente Decreto es dictado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Nº 13.013 y 67 de la Ley Nº 13.014 y los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébese el "Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal", el cual como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 2º

Incorpórase al artículo 9 del Decreto 916/2008 el inciso 9), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. 9) Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los planteles de los Tribunales Evaluadores previstos para los concursos a realizarse en el ámbito del sistema de selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de Fiscales y Fiscales...

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