Ley 13013-2009
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2009 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13013
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
El Ministerio Público de la Acusación será ejercido por el Fiscal General y los demás órganos contemplados en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen.
Tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales.
El Ministerio Público de la Acusación promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva. La inobservancia de este precepto podrá ser objeto de sanciones por el superior jerárquico que corresponda.
El Ministerio Público de la Acusación no intervendrá en asuntos de índole extrapenal.
El Ministerio Público de la Acusación es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
En el cumplimiento de su función actuará con independencia y conforme a la Constitución y las leyes.
Ejercerá sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. .
El Ministerio Público de la Acusación ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios:
-
Objetividad. Requerirá la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución y la ley.
-
Respeto por los derechos humanos. Desarrollará su actuación de acuerdo a los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Provincia, Constitución Nacional, y Pactos Internacionales que la integran, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
-
Orientación a las víctimas. Orientará su actuación a la satisfacción de los intereses de las víctimas, procurando conciliarlos con el interés social.
-
Gestión de los Conflictos. Procurará la solución del conflicto surgido a consecuencia del delito, con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
-
Transparencia. Sujetará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios que orientan la persecución penal y los resultados de su gestión.
-
Eficiencia y Desformalización. Velará por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos. Procurará que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes.
-
Accesibilidad. Procurará la tutela judicial de las víctimas.
-
Gratuidad. Los servicios que brinde serán absolutamente gratuitos.
-
Responsabilidad. Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación estarán sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles.
-
Unidad de actuación. El Ministerio Público de la Acusación es único para toda la Provincia; en la actuación de cada uno de sus funcionarios estará plenamente representado. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo.
El Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos, dentro de los límites legales. .
El Ministerio Público de la Acusación procurará asegurar la protección a quienes, por colaborar con la administración de justicia penal, corran peligro de sufrir algún daño, conforme la legislación pertinente.
A fin de facilitar el conocimiento público de su labor y de posibilitar su control, el Ministerio Público de la Acusación deberá:
-
-Informar sobre los principales asuntos, siempre que ello no implique poner en peligro las investigaciones en curso, afectar el principio de inocencia o comprometer injustificadamente el derecho a la intimidad, la dignidad o seguridad de las personas.
-
-Recopilar y publicar los reglamentos, las instrucciones generales, los dictámenes y las resoluciones administrativas de mayor relevancia.
Dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año el Fiscal General deberá presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara, el informe sobre su gestión.
Deberá dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el uso de los recursos otorgados; una mención de los obstáculos y problemas planteados y medidas adoptadas para superarlas; la indicación de aquellas propuestas que permitan mejorar el servicio y expondrá los criterios de actuación que se aplicarán en el período siguiente. Un ejemplar de la memoria se remitirá a los titulares de los tres poderes del Estado. Una síntesis se difundirá a través de los medios de comunicación.
A los mismos fines los fiscales regionales presentarán un informe de gestión en una audiencia pública anual que se celebrará en la respectiva circunscripción judicial, conforme la reglamentación a dictarse por el Fiscal General al efecto.
Estos informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público.
A los fines de este artículo y el precedente deberá garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares.
Los miembros del Ministerio Público de la Acusación no tendrán privilegios personales. Las únicas prerrogativas admisibles son aquellas previstas en esta ley.
Dentro de los diez (10) días de haber asumido, el Fiscal General, así como los demás fiscales e integrantes del Ministerio . Público de la Acusación, deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales de acuerdo a la legislación aplicable a los funcionarios públicos. La no presentación de la declaración jurada y su actualización periódica en tiempo y forma, serán consideradas faltas graves.
El Ministerio Público de la Acusación será responsable por los daños y perjuicios que provoquen sus órganos por actos ilegales o arbitrarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios de acuerdo a la legislación vigente.
Son funciones del Ministerio Público de la Acusación las siguientes:
-
Establecer y ejecutar los lineamientos de la política de persecución penal en el ámbito Provincial, fijando las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos.
-
Dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales, preparando los casos que serán objeto de juicio oral y resolviendo los restantes según corresponda.
-
Dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación y a cualquier organismo de seguridad en lo concerniente a la investigación de los delitos.
-
Orientar a la víctima de los delitos, en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos.
-
Procurar asegurar la protección de víctimas y testigos, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado.
-
Intervenir en la etapa de ejecución de la pena en la forma que prevean las leyes.
-
Requerir cooperación y coordinar con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en la persecución de los delitos.
-
Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas.
Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación podrán solicitar al fiscal regional que los aparte de la causa cuando existan motivos graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño. El fiscal regional resolverá sin posibilidad de recurso alguno, poniendo en conocimiento al Fiscal General del hecho y los motivos del apartamiento.
En las mismas circunstancias el fiscal regional podrá disponer el apartamiento de oficio. En tal caso, el apartado podrá recurrir la medida ante el Fiscal General.
El mismo procedimiento se aplicará para los fiscales regionales, resolviendo en última . instancia el Fiscal General.
El Fiscal General, por iguales motivos, podrá solicitar su apartamiento a la Junta de Fiscales, quien también podrá disponerla de oficio.
ORGANIZACIÓN
ÓRGANOS
El Ministerio Público de la Acusación está integrado por los siguientes órganos:
-
-Órganos de Dirección
a.El Fiscal General
-
Los Fiscales Regionales
-
-
-Órganos Fiscales
a.Los Fiscales
b.Los Fiscales Adjuntos
-
Órganos de Apoyo a la Gestión
a.La Secretaría General
b.La Junta de Fiscales
c.Los Consejos Asesores Regionales
d.La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba