Decreto 889-2010

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 0889

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 MAY 2010

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0006154-5 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la necesidad de crear un Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia reconoce la dignidad de la persona y establece que todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla, siendo el efectivo resguardo de la integridad física, psíquica y la seguridad personal de todos los habitantes de la Provincia una responsabilidad inexcusable del Estado y del Gobierno;

Que esa protección resulta imprescindible para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la administración de justicia y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar una recta aplicación de las leyes, posibilitando de esta manera la paz social;

Que en tal sentido es fundamental generar en aquellos individuos que por su intervención o colaboración en un proceso penal se encuentran en riesgo de sufrir hostigamientos, represalias y perjuicios de la más diversa índole, plena confianza en las instituciones y el sistema penal, de tal forma que se asegure la activa participación de los mismos en la administración de justicia, como sucede al fortalecer la normativa legal destinada a brindar un marco efectivo y eficiente de protección de testigos y víctimas;

Que por ello se ha decidido crear el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial, con la clara decisión política de respetar, acompañar, asistir y proteger a estas personas, adoptando las medidas preventivas para reducir su vulnerabilidad y minimizar los riesgos a los cuales están expuestas por su actuación dentro de tales procesos;

Que la necesidad de adoptar un programa para la protección a testigos y víctimas en causas penales tiene su justificación normativa en los valores y principios de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a ella con igual jerarquía, entre los que se encuentran: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. I y V; Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3 y 29); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.1, art. 11.1, art. 11.3 y art. 2); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9). En el mismo sentido, exige dicha protección la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de Palermo, que fuera ratificada por nuestro país; las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos (Regla 75); la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de Naciones Unidas de 1985;

Que por Ley 25.764 se creó el “Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”, destinado a preservar su seguridad para el caso de colaboración en una investigación judicial federal relativa a determinados delitos;

Que por su parte, el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia establece que la víctima tiene derecho “a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia” (art. 80, inc. 6), la que se establecerá por una ley especial y “podrá hacerse extensiva, si fuere necesaria, a imputados u otros testigos” art. 80, último párrafo);

Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo elaboró y envió a la Legislatura Provincial mediante Mensaje N° 3563, de fecha 02/02/2009, un proyecto de ley de creación del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas, que cumple con los estándares establecidos por la legislación internacional sobre la materia, el que se encuentra desde el día 16/02/2009 en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia –Expte. N° 21.837 P.E. del Sistema Informático de Expedientes de dicho Cuerpo- aún pendiente de tratamiento y aprobación definitiva;

Que la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su artículo 18, inc. 5) determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos” ; correspondiendo a los Sres. Ministros resolver “los asuntos concernientes a su Jurisdicción”, preparar los reglamentos de ejecución, autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia, según el art. 11º, inc. b) apartados 4 y 6 de la citada norma;

Que por decreto Nº 1326 de fecha 26.05.08 se crearon los Centro de Asistencia Judicial (CAJ) en la Provincia de Santa Fe, prestando servicios actualmente en los Nodos Santa Fe y Rosario;

Que la realidad y experiencia recogida de la atención de las víctimas...

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