Decreto 823. Facultades.

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 823/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-22620536-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre ellos, los correspondientes a la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, entre las unidades organizativas aprobadas por el decreto citado en el considerando que antecede, se encuentra la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que, en esta instancia y con motivo de la necesidad de la aprobación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Unidad, resulta necesario facultar al titular de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a incorporar a dicha estructura UN (1) cargo de conducción.

Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Facúltase al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la que deberá prever un máximo de UN (1) cargo, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO...

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