Decreto 78/2000

Fecha de disposición31 Enero 2000
Fecha de publicación31 Enero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29326

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 78/00

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 20/1/00

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, por el referido decreto se fijó el plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el Presidente de la Nación.

Que, para ello, se deberá tomar como base la organización de los niveles políticos establecida por el aludido Decreto Nº 20/99.

Que, en esta instancia, y en cumplimiento de dichas normas, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION eleva su propuesta de estructura organizativa tendiente hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación -Planta de Personal Permanente y Planta de Personal Temporario-, que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Exceptúase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes.

Art. 3º

Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/ 94, quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Federico T. M. Storani.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto y de decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas aplicables.

Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

ACCIONES

  1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y demás asuntos que tramiten en la Secretaría.

  2. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su perfeccionamiento.

  3. Prestar asesoramiento jurídico a la Secretaría Legal y Técnica, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio...

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