Decreto 731-2005

Fecha de la disposición28 de Abril de 2005

DECRETO N° 0731

Santa Fe, 28 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00140-0046306-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del organismo eleva un proyecto de decreto reglamentario por el cual se establece un régimen de ayuda excepcional para los denominados emprendimientos económicos informales o no formales, como consecuencia de la catástrofe hídrica;

Que el concepto de emprendimientos informales o no formales abarca a las actividades industriales, primarias, comerciales y de servicios que, por alguna razón, no se hallan inscriptas o registradas en los organismos fiscales estatales del orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a los que, habiendo estado inscriptos o registrados en alguna oportunidad, obtuvieron la baja en dichos organismos;

Que según consta en los registros de la Unidad Ejecutora, existen a la fecha numerosas presentaciones efectuadas por titulares de emprendimientos comprendidos en la calificación que no pudieron ser atendidas en su oportunidad por el Ministerio de la Producción en el marco del régimen establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 12259, y los Decretos Nros. 1804/03, 3387/03 y 1014/04 del Poder Ejecutivo Provincial, fuere por su extemporaneidad como por la insuficiencia de las partidas presupuestadas asignadas al efecto;

Que si bien la Ley Nº 12183 estableció en su artículo 8° como autoridad de aplicación de sus disposiciones a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, y en su artículo 1° in fine excluyó expresamente de sus alcances los beneficios correspondientes a empresas, industrias, comercios, servicios, explotaciones agrícolas y ganaderas y toda otra actividad lucrativa, no han de perderse de vista los cometidos asignados al citado órgano por la Ley Nº 12106 que dispusiera su creación;

Que en efecto, el artículo 5° de esta última norma legal estableció como cometido esencial del órgano, entre otros, la rehabilitación de las condiciones de vida afectadas por el fenómeno hídrico, aspecto que resulta de particular relevancia en el sector denominado de la economía no formal o informal, desde que se trata en todos los casos de emprendimientos unipersonales, sin una organización empresarial en sentido estricto o con niveles mínimos de complejidad y que constituyen, sin dudarlo, el principal medio de subsistencia del titular y de su grupo familiar directo;

Que a los fines de proporcionar asistencia económica a los damnificados correspondientes a ese sector, corresponde establecer parámetros objetivos que permitan atender los diferentes casos desde un plano de igualdad y sin desconsiderar las distintas situaciones concretas que pudieran plantearse;

Que a esos fines la Comisión Evaluadora Especial constituida por Resolución Nº 645/04 de la Unidad Ejecutora propone la adopción de una metodología basada en el procedimiento aplicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su “Manual para la evaluación del impacto socioeconómico y ambiental de los desastres”;

Que la salvedad consignada en el párrafo final del artículo 1° de la Ley Nº 12183 ya mencionado, no tiene por objeto inhibir hacia el futuro el arbitrio de medidas como las que se proponen en el presente acto, sino tan sólo diferenciar procedimientos, metodologías y competencias funcionales para la atención de las diferentes situaciones originadas como consecuencia de la catástrofe hídrica; deslindando de entre los menoscabos producidos por la misma los que han impactado en la vida, los inmuebles, residencias, muebles accesorios y otros bienes muebles por un lado, y por el otro los sufridos en las actividades económicas o productivas que los damnificados desarrollaban al momento del evento;

Que por las razones expuestas el presente ha de entenderse dictado en uso de las atribuciones otorgados a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia, habiendo producido la Fiscalía de Estado la intervención de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, expidiéndose mediante Dictamen Nº 0540/05;

Que sin perjuicio de ello, atento a la naturaleza de la asistencia acordada, corresponde disponer, ad referéndum de la H. Legislatura, que los beneficiarios de la misma resulten exentos de la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión, conforme a la exigencia establecida por el artículo 205° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56);

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