Decreto 1804-2003

Fecha de la disposición11 de Julio de 2003

DECRETO N° 1804

Santa Fe, 11 de julio de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0048173-1 del Sistema de Información de Expedientes, por el que tramita una ayuda económica a sectores de la industria, comercio y servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, afectados por la emergencia hídrica ocurrida a fines de abril y principios de mayo del corriente año como consecuencia del inusual desborde del Río Salado; y

CONSIDERANDO:

Que el gobierno provincial ha estimado necesario concurrir en auxilio de aquellos sectores del comercio, la industria y servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe que resultaron directamente afectados a raíz de la magnitud que adquiriera en nuestra provincia el desborde del Río Salado, un hecho natural de imprevisibles consecuencias, que a fines del mes de abril y principios de mayo de 2003 afectó a diversas áreas y actividades económicas;

Que a tal efecto y con directa participación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y el consenso de las entidades no gubernamentales vinculadas al sector involucrado, tales como Unión Industrial de Santa Fe, Centro Comercial de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Santa Fe y APyME, se ha previsto otorgar una ayuda económica, no reintegrable y sin obligación de rendición de cuentas;

Que esta ayuda económica, sin perjuicio de otras acciones o medidas de diversa índole que pueda adoptar la Provincia en apoyo de los sectores económicos afectados por el fenómeno de referencia, solo significa un paliativo a la situación por la que atraviesan, una mera colaboración con quienes constituyen un factor movilizador de la actividad económica provincial, sin que importe el reconocimiento de otro derecho que el que se acuerda por el presente régimen o la asunción de obligación jurídica alguna a tenor de la legislación vigente;

Que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad), y previéndose una excepción a la obligación de rendir cuentas establecida en ese cuerpo legal, se someterá tal medida ad referéndum de la Legislatura Provincial, con fundamento en la situación de emergencia hídrica por la que se atraviesa;

Que la gestión se realiza en uso de facultades que...

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