Decreto 1014-2004

Fecha de la disposición17 de Junio de 2004

DECRETO Nº 1014

SANTA FE, 08 JUN 2004

VISTO:

El Expediente Nº 701-0053078-3 del S.I.E., en el cual se propicia la reglamentación parcial de la ley Nº 12.259, promulgada el 13 de febrero de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 6 de la mencionada Ley establece una reparación económica a otorgar en concepto de Ayuda no Reintegrable a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios encuadrados en las disposiciones del Decreto 1804/03;

Que el Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación de acuerdo con el último párrafo del citado artículo, ha aprobado oportunamente las verificaciones técnicas efectuadas por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Tecnológica Nacional a los establecimientos que se encontraban en condiciones para recibir dicha ayuda;

Que el inciso a) del citado artículo eleva los montos en dinero para estas ayudas a los siguientes valores: sector empresas industriales a $ 6.500.000,00, y sectores empresas de comercio y de servicios a $ 12.000.000;

Que el inciso b) establece que el mecanismo previsto por el mencionado Decreto y concordantes se aplicará de forma tal que el trámite resulte simple y rápido, facultando al P.E. a realizar las modificaciones que fueran necesarias;

Que el inciso c) dispone que el P.E. realice gestiones ante el Gobierno Nacional para obtener aportes específicos en dinero, exenciones o desgravaciones impositivas, y otros beneficios con la misma finalidad, imputando en todos los casos dichos aportes en forma automática a la ayuda no reintegrable;

Que el inciso d) faculta al P.E. a disponer exenciones o desgravaciones impositivas de tributos provinciales y/o condonaciones de deudas imputables a la ayuda que se determine, incluyendo los beneficios ya otorgados por normas provinciales;

Que el artículo 9 de la Ley faculta al P.E. a establecer un sistema de ayuda destinado a asociaciones civiles sin fines de lucro, que hayan sufrido daño vinculado al fenómeno hídrico, por lo cual no serán objeto de consideración en las presentes actuaciones;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1

EL Ministerio de la Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación ejecutará la ayuda dispuesta en el Art. 6º de la Ley 12.259 para los establecimientos industriales, y comerciales y de servicios que cumplan con los recaudos exigidos por la normativa...

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