Decreto 630. Ley N° 23.966 y Ley N° 26.028. Prórroga.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 630/2016

Ley N° 23.966 y Ley N° 26.028. Prórroga.

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente S01:0133374/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 23.966, 26.028 y sus modificaciones, el Decreto N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 7° del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y por el Artículo 1° del CAPÍTULO I del aludido Título se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el Artículo 4° del citado Capítulo.

Que por su parte el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en el marco del papel trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 4° del CAPÍTULO I, del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 determinando que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma estaría totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no podría modificarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que éste no podría ser gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableciendo que, con respecto a la...

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