Decreto 276. Prórrogas.

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 276/2015

Prórrogas.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0364350/2015 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 23.966, 26.028 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, determinando que regirá para todo el territorio de la Nación de manera de que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el Artículo 4° del citado Capítulo.

Que por su parte el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la incorporación de los biocombustibles en la matriz energética nacional contribuye a cubrir las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles, potenciando el desarrollo a nivel nacional del sector agropecuario y de las economías regionales con el agregado de valor a sus materias primas.

Que en el marco del papel trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 determinando que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no puede modificarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que...

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