Decreto 599/2023

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 994 del 18 de junio de 1992, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1039 del 5 de agosto de 2009 y 160 del 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en ese momento en formación, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor.

Que conforme lo establecido en el artículo 9.5 de dicho Contrato de Concesión en cuanto a la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó oportunamente un seguro de caución por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($22.568.200) “...valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la oferta…”, entendiéndose bajo dicho concepto al “...monto acumulado del canon mensual durante los años de concesión y el monto de inversiones....”.

Que, oportunamente, la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - según el marco normativo vigente - y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por el Decreto N°1039/09.

Que el Acta Acuerdo no modificó ni corrigió cuestiones relativas a la garantía de cumplimiento de contrato, quedando vigente lo estipulado originalmente en el mencionado artículo 9.5 del Contrato de Concesión y en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, evidenciándose así la insuficiencia de dicha garantía a los fines de cubrir los riesgos descritos en el punto 4. de dicho artículo del Pliego de Bases y Condiciones, frente a eventuales incumplimientos por parte de la concesionaria, lo que ocasionaría deterioro o pérdida del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que en ese marco se dictó el Decreto N° 160/21, por el cual, entre otras cuestiones, se aprobó el mecanismo de actualización del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro – Zárate y Victoria - Capilla del Señor, otorgado en concesión a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del Decreto N° 994/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 1039/09, según la fórmula de cálculo indicada en dicha norma.

Que el 6 de abril de 2021 la concesionaria fue notificada del dictado del citado Decreto N° 160/21.

Que así, y luego de solicitar y resultar otorgada oportunamente la vista de las actuaciones -mediante NO-2021-36271278-APN-DNTTF#MTR del 26 de abril de 2021-, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, el 20 de abril de 2021, interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, contra el referido Decreto N° 160/21 y, entre otras cuestiones, sostuvo el pedido de vista -entendiendo que la misma no fue otorgada- y señaló que la notificación del decreto impugnado habría sido cursada en forma irregular; asimismo requirió que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado.

Que en su presentación recursiva, la concesionaria invocó que el decreto recurrido sería un acto administrativo afectado de nulidad absoluta, enumerando supuestos vicios graves en todos sus elementos esenciales.

Que, en ese sentido, respecto a la competencia y objeto del acto -incisos a) y c) del artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°...

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