Decreto 594/2023

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
EmisorPROMOCIÓN INDUSTRIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-128724987- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. N° 9208 del 28 de diciembre de 1972 y sus modificaciones, 479 del 4 de abril de 1995, 490 del 5 de marzo de 2003, 1234 del 14 de septiembre de 2007, 725 y 727, ambos del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se creó un régimen especial fiscal y aduanero, para el desarrollo de la actividad económica en la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que los incentivos tributarios contenidos en la citada ley y sus normas complementarias se propusieron, no sólo generar un mercado donde las características territoriales no lograban asentarlo, sino también promover la progresiva instalación de numerosas empresas industriales que, a partir de condiciones especiales de competitividad, contribuyeron a la generación de empleos directos e indirectos, y al desarrollo económico, social y cultural, tanto en la provincia como a nivel nacional.

Que en virtud de los resultados alcanzados y atento a que la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a través de la Enmienda Constitucional N° 83 del 5 de agosto de 2014, prorrogó el plazo de vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el Decreto N° 727/21 extendió la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07, hasta el 31 de diciembre del año 2038, posibilitando que cumplido dicho plazo, proceda su prórroga, por el término de QUINCE (15) años adicionales.

Que, no obstante ello, mediante el artículo 2° del Decreto N° 727/21, se dispuso que, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1234/07, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2023, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias.

Que las empresas del mencionado sector representan, aproximadamente, un VEINTE POR CIENTO (20%) de las industrias radicadas en la referida Provincia, superando los NOVECIENTOS (900) puestos de trabajo directos, lo que representa cerca del DIEZ POR CIENTO (10%) de los empleos registrados allí.

Que, con el fin de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo de las empresas del referido sector, resulta pertinente proceder a la prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones promocionales acordados, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, bajo las condiciones especificadas en aquella medida.

Que, además, corresponde mencionar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de los gastos tributarios, los cuales tienen su origen, entre otras razones, por la normativa vigente en materia de regímenes promocionales; y que, a raíz de ello, se ha destacado la necesidad de comenzar a adoptar medidas que tiendan a su reducción gradual.

Que, en el contexto señalado, resulta necesario establecer una reducción progresiva de los beneficios existentes durante su plazo de vigencia, siendo oportuno circunscribirlos al promedio de los beneficios fiscales que hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en los últimos DIEZ (10) años calendarios, reduciéndolos gradualmente, a partir del año 2025, en un DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) anual, hasta la fecha de caducidad del régimen.

Que, por otra parte, tomando en consideración la necesidad de incrementar la producción local de ciertos insumos agroindustriales de alta demanda interna así como de terceros países, se entiende oportuno implementar un esquema de sustitución de productos conforme...

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