Decreto 1234/2007

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31241

Establécese el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros.

479/1995 y 490/2003 y sus normas complementarias, para las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha. Alcances.

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0114869/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de conformidad con las normas promocionales dictadas en el marco de la ley citada, se han radicado industrias que, en muchos casos, corresponden a bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de la REPUBLICAARGENTINA, pero sí en el Area Aduanera Especial de Manaos.

Que mediante la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso de dichos productos al propio país.

Que asimismo, la decisión citada estableció, para las Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, constituidas en razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia hasta el año 2013, para funcionar bajo el régimen entonces vigente.

Que posteriormente, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL prorrogó hasta el año 2023 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos.

Que en tal sentido, el restablecimiento de un plazo común para ambas Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRADEL FUEGO,ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR resulta necesario para evitar que se produzca un impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada en la Provincia de TIERRADEL FUEGO,ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en efecto, esa disparidad podría incluso propiciar el traslado de empresas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en esa jurisdicción, en perjuicio de los...

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