Decreto 645/2009

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009
Art. 2º

Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 -- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -- para el ejercicio en vigencia, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

SECRETARIA DE CULTURA Decreto 645/2009

Fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Modificación del Decreto Nº 5146/69.

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº 5597/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 17.648, reglamentada por el Decreto Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 17.648, en su artículo 1º, reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORESY COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia, y representación recíproca.

Que mediante el artículo 2º de la citada Ley, se estableció que, en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) por medio de auditores designados por las entonces Secretarías de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Que, la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL centralizada, aprobada en virtud del Decreto Nº 357/02, asigna a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otros objetivos, los de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas; elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, implementar las políticas de difusión en el país y el exterior de los hechos culturales; promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y el exterior, de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales y la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 17.648 al establecer la fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) tuvo en miras el resguardo del patrimonio artístico musical y la efectiva vigencia del derecho autoral, se ha juzgado conveniente asignar el ejercicio de la mencionada función a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con lo señalado en el considerando quinto del Decreto Nº 689/06 del 30 de mayo de...

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