Decreto 5146/1969

Fecha de disposición21 Noviembre 1969
Fecha de publicación21 Noviembre 1969
SecciónDecretos
Número de Gaceta21814

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)

DECRETO Nº 5.146

Reglaméntase la Ley 17.648.

Bs. As., 12/9/69

VISTO lo dispuesto en la Ley número 17.648,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades.

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. (S. A. D. A. I. C.).

Art. 2°

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes.

Art. 3°

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:

  1. Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el artículo 36º de la Ley 11.723, y normas concordantes.

  2. Fijar aranceles.

  3. Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.

  4. Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.

  5. Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles.

  6. Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la Ley Nº 11.723.

  7. Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 17.648.

Art. 4°

Para la determinación de sus aranceles la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), podrá afectar las siguientes proporciones:

  1. Veinte por ciento 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo. En este supuesto se determinará por analogía el producido.

  2. Quince por ciento 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.

  3. Diez por ciento10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en "video-tape"; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.

Art. 5°

La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad podrá aumentar los topes fijados en el artículo 4° a pedido de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.) y con intervención de los auditores.

Art. 6°

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas y límites que fije la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Art. 7°

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C)...

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