Decreto 5146/1969
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 1969 |
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)
DECRETO Nº 5.146
Reglaméntase la Ley 17.648.
Bs. As., 12/9/69
VISTO lo dispuesto en la Ley número 17.648,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. (S. A. D. A. I. C.).
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:
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Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el artículo 36º de la Ley 11.723, y normas concordantes.
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Fijar aranceles.
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Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.
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Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.
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Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles.
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Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la Ley Nº 11.723.
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Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 17.648.
Para la determinación de sus aranceles la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), podrá afectar las siguientes proporciones:
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Veinte por ciento 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo. En este supuesto se determinará por analogía el producido.
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Quince por ciento 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.
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Diez por ciento10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en "video-tape"; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.
La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad podrá aumentar los topes fijados en el artículo 4° a pedido de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.) y con intervención de los auditores.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas y límites que fije la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C)...
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