Decreto 571/2022

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-90322764-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076, 27.541 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 871 del 23 de diciembre de 2021 y 526 del 22 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) fue creado en el año 1992 con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas.

Que dicha regulación constituye un elemento esencial en la prestación de los servicios públicos.

Que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el PODER LEGISLATIVO ha establecido y asignado al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que en el marco de la Emergencia Pública se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Que por el artículo 1° de la citada ley se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el artículo 6° de la referida Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente, por el término de UN (1) año, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras dure la emergencia.

Que mediante el Decreto N° 278/20 se dispuso la intervención del citado organismo, la que fuera prorrogada en último término por el Decreto N° 871/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en atención a que por el Decreto N° 526/22, entre otras cuestiones, se dio por aceptada, a partir del 19 de agosto de 2022, la renuncia presentada por el bioquímico Federico BERNAL al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario designar un nuevo Interventor.

Que el abogado Osvaldo Felipe PITRAU ha sido propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA para el cargo citado, quien reúne los antecedentes que justifican su postulación, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los artículos 55 y 56 de la Ley Nº 24.076.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL...

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