Decreto 2137/2008

Fecha de disposición22 Diciembre 2008
Fecha de publicación22 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31557

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

ARTICULO 20

El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTICULO 21 Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTICULO 22 Derógase la Ley 25.165 --Ley de Pasantías Educativas--, el artículo 2º de la Ley 25.013 --Ley de Reforma Laboral--, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
ARTICULO 23 Cláusula transitoria

Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTICULO 24 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A.

FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.

Estrada.

INMUEBLES Ley 26.430

Transfiérese a la provincia de La Rioja el dominio de un inmueble del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Chamical, departamento de Gobernador Gordillo.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérase a la provincia de La Rioja, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, ubicado en la ciudad de Chamical, departamento de Gobernador Gordillo, sito en San Martín 254, cuya nomenclatura catastral es circunscripción 1, sección A, manzana 22, parcela 5.

ARTICULO 2º

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al Club Sportivo Ferrocarriles del Estado para el desarrollo exclusivo de actividades deportivas, educacionales y culturales, por lo que en caso de incumplimiento del cargo o pérdida de la personería jurídica, la propiedad se restituirá de pleno derecho a la provincia de La Rioja.

ARTICULO 3º

La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente.

ARTICULO 4º

Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de La Rioja.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.430 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

DEcrEtoS MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Decreto 2129/2008

Declárase monumento histórico nacional al antiguo edificio del Colegio María Auxiliadora, ubicado en la Ciudad de Río Gallegos,

Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO el Expediente Nº 8601/2007 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del antiguo edificio del COLEGIO MARIA AUXILIADORA, ubicado en la avenida Julio Argentino ROCA Nº 529 en su intersección con la calle Teófilo DE LOQUI, en la Ciudad de RIO GALLEGOS,

PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

CONSIDERANDO:

Que en la última década del siglo XIX se inició un rápido crecimiento económico en la Patagonia Austral, como consecuencia del desarrollo aurífero, maderero y mercante, y de la incorporación de la ganadería.

Que ello produjo un notable aumento de Ia población, y una expansión de la educación y de la difusión de la Doctrina de la Iglesia Católica, impulsadas por la Congregación de San Francisco de Sales.

Que en el año 1883 la Santa Sede designó al religioso salesiano Monseñor José FAGNANO, Prefecto Apostólico de la Patagonia Meridional, que abarcaba territorios argentinos y chilenos e incluía TIERRA DEL FUEGO E ISLAS MALVINAS.

Que el R.P. Juan Bernabé DORIGATTI, con estudios de artes y oficios en la Universidad de INNSBRUCK, se convirtió en un estrecho colaborador de Monseñor FAGNANO, y como proyectista y constructor, fue autor de por lo menos VEINTIDOS (22) templos y CINCO (5) colegios.

Que en el año 1901 levanto en la Ciudad de RIO GALLEGOS el edificio del COLEGIO MARIA AUXILIADORA, una construcción de madera revestida exteriormente con chapa ondulada colocada en forma horizontal, que contaba con capilla, tres amplias aulas, teatro o salón de actos y, en la planta alta, habitaciones para las niñas y las religiosas.

Que es uno de los edificios más antiguos de la Ciudad de RIO GALLEGOS, y un testimonio relevante de Ia labor pionera de los salesianos en Ia Patagonia Austral.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su...

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