Decreto 93/1995

Fecha de disposición25 Enero 1995
Fecha de publicación25 Enero 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28068

Decreto 93/95 del 19/1/95 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 93/95

Establécense las condiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto N° 340/92.

Bs. As., 19/1/95

VISTO lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL para el ejercicio 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario establecer normas que complementen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el sistema de pasantías establecido por el Decreto N° 340 del 24 de febrero de 1992.

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.447 establece que las contrataciones de servicios personales con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de carreras de grado y a graduados con no más de un año de antigüedad.

Que en la actualidad se verifica la aplicación del sistema a través de los convenios suscriptos por los Ministerios o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios o jóvenes graduados en las actividades propias de cada jurisdicción, suscitando inclinaciones para que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que las modalidades operativas del sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos, horarios, etc. y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.

Que la heterogeneidad y multiplicidad de convenios aun en una misma jurisdicción hace aconsejable centralizar la administración y control de los convenios en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada jurisdicción, sin perjuicio que cada...

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