Decreto 487/2000

Fecha de disposición03 Julio 2000
Fecha de publicación03 Julio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29431

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 487/2000

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional. Fondo Partidario Permanente. Fondo Unificado Eléctrico. Aporte de Lotería Nacional S. E. al Tesoro Nacional. Deuda correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros. Pasantías educativas. Utilización eventual del Fondo de Reestructuración Organizativa.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto fue sancionada con una modificación parcial, en base al Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional elevado oportunamente por las autoridades que ejercían el PODER EJECUTIVO NACIONAL antes del cambio de Gobierno.

Que el mencionado anteproyecto no incluyó la atención de ciertas necesidades de impostergable cumplimiento que resulta necesario contemplar en la medida que se proyecta.

Que en base a ello resulta procedente disponer una reasignación de los créditos presupuestarios vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.

Que asimismo resulta necesario establecer afectaciones sobre la recaudación de gravámenes originados en leyes especiales con el objeto de que su producido se mantenga en una cuenta indisponible, para su devolución a partir del 1º de abril del año 2001.

Que corresponde establecer un mecanismo que permita el registro de deudas existentes al 31 de diciembre de 1999 originadas por la ejecución de contratos de concesionarios viales y ferroviarios, el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, la atención de prestaciones médicoasistenciales y sociales a cargo de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, brindadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y prestaciones realizadas por el CORREO ARGENTINO S.A. reconocidas a favor de ésta por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en la órbita en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros. 1.485 del 8 de julio, 2.172 del 25 de setiembre, 2.471 del 6 de noviembre y 2.619 del 4 de diciembre del año 1998, respectivamente.

Que por otra parte resulta procedente modificar el artículo 11 de la Ley Nº 25.165, en razón que el plazo máximo para...

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