Decreto 496/2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorACUERDOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos Nros. 934 del 22 de abril de 2003, 704 del 20 de mayo de 2016 y 488 del 18 de mayo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 3° de la citada Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que, en ese marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores de gas propano indiluido ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO de manera sucesiva, los que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que así, por el artículo 1° del Decreto 934/03, se ratificó el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, celebrado el 27 de diciembre de 2022.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 934/03 se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecería los procedimientos que resultaran necesarios para hacer operativa la compensación que correspondiera a las Empresas Productoras, conforme al citado Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.019 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado por el citado Decreto N° 934/03.

Que por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo y se definió como objetivo esencial del citado marco regulatorio asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por...

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