Decreto 934/2003

Fecha de disposición23 Abril 2003
Fecha de publicación23 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30135

84318 Ir al texto actualizado

HIDROCARBUROS

Decreto 934/2003

Ratifícase un Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido. Determínase que, la Secretaría de Energía establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al referido Acuerdo.

Bs. As., 22/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0179786/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 17.319, el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002 modificado por el Decreto N° 473 de 8 de marzo de 2002, y el Decreto N° 809 del 13 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que se ratifica por medio del presente decreto, tiene por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos , y de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, suscripto por el Señor Ministro de Economía, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2°

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Art. 3°

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.

Art. 4°

El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.

ANEXO I

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 27 de diciembre de 2002, el Señor Ministro de Economía, Dr. Roberto LAVAGNA, y los Señores José María RANERO DIAZ (DNI N° 93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ MORANDE...

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