Decreto 471/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorPODER EJECUTIVO NACIONAL
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-52474719-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 434 del de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 801 y 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434/16, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, a los efectos de lograr la mejora regulatoria como una labor continua del sector público que incluya la reducción de los tramites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas para lograr la mayor eficiencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en su respuesta a las necesidades ciudadanas.

Que por el Decreto Nº 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, en cuyos fundamentos se destaca que en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, establecidos en el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Que el artículo 89 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado procederá el Recurso Jerárquico.

Que el artículo 90 del referido reglamento de procedimientos administrativos dispone que el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o a la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente el recurso.

Que cuando el acto impugnado emanare del Jefe de Gabinete de Ministros, de un Ministro o de un Secretario de la PRESIDENCIA...

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