Decreto 894. Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
SecciónDecretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 894/2017

Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25675657-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 19.549, la Ley N° 25.506, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1265 del 15 de diciembre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 336 del 15 de mayo de 2017 y 480 del 4 de julio de 2017, la Resolución N° 6 de fecha 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 19.549 prevé en su artículo 1° inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la defensa de los derechos y garantías de los particulares contemplados en la citada Ley N° 19.549 está directamente relacionada con una administración ágil, que facilite el acceso a las actuaciones administrativas y no solicite al ciudadano la presentación de documentación que originariamente es producida por un organismo estatal, o que ya ha sido presentada por el particular, ya que el ciudadano no está al servicio de la administración, sino por el contrario, es la administración la que está al servicio del ciudadano.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que en tal sentido, la mencionada ley previó en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha norma en su ámbito interno y en relación con los administrados.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, incorporando a tal fin las tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica \u2013 GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016 creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos que integran la Administración Pública Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que es premisa de este gobierno poner en primer lugar al ciudadano, y para ello se debe evitar trasladar a los particulares el costo de gestionar la documentación si la Administración cuenta con los datos, la información y los documentos oportunamente presentados por los ciudadanos, o producida directamente por un organismo público.

Que en tal sentido, el gobierno ha desplegado una serie de iniciativas tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y a proporcionar a la sociedad una administración ágil, transparente, eficiente, puntual y de calidad, para lo cual es necesario evitar y superar la fragmentación digital de servicios que pudieran representar una barrera para el acceso de los ciudadanos y empresas a los servicios que brinda la administración.

Que en virtud de los principios de sencillez y eficacia, establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en un todo coherente con el marco normativo general, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Que conforme a los antecedentes reseñados el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, requiere una actualización a fin de contemplar el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento de Procedimientos Administrativos

Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2° Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al Reglamento de Procedimientos Administrativos

Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se titulará "Reglamento de Procedimientos Administrativos

Decreto 1759/72 - T.O. 2017", que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4° Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

DECRETO 1759/72 - T.O. 2017

TÍTULO I Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1° Órganos competentes

Los expedientes administrativos tramitarán por medios electrónicos y serán resueltos con intervención del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia; en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o del cuerpo directivo del ente descentralizado, según corresponda.

Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo expediente, el que tramitará por medios electrónicos por ante el organismo por el cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente, debiéndose dictar una resolución única.

En estos casos, y a fin de optimizar la gestión y resolución de los asuntos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente electrónico mediante "Tramitación en paralelo".

En los casos que ya existieren DOS (2) expedientes electrónicos, se podrá utilizar, según sea el caso, alguna de las modalidades de tramitación del expediente electrónico mediante "Asociación", "Fusión" o "Tramitación Conjunta".

ARTÍCULO 2° Facultades del superior

El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Todo...

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