Decreto 1023/2008

Fecha de publicación27 Junio 2008
Fecha de disposición27 Junio 2008
MateriaConvenios Colectivos Sectoriales
SecciónDecretos
Número de Gaceta31435

Homológase el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2008, concertado entre la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y la Unión Docentes Argentinos (UDA), por la parte gremial, y el Ministerio de Educación --Secretaría de Educación-- y el Consejo Federal de Educación, por la parte empleadora.

Bs. As., 25/6/2008

VISTO el Acuerdo del 22-02-08 , y el Expediente Nº 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 457 de fecha 4 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 4 de mayo de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, celebraron el acuerdo que luce a fojas 189/194.

Que mediante dicho convenio las partes signatarias, entre otros aspectos, asumieron el compromiso de elevar la calidad educativa (cláusula 1.1.), establecieron un salario mínimo docente nacional garantizado de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.290) a partir del 1º de marzo de 2008 (cláusula 1.2.), acordaron promover la institucionalización de ámbitos de negociación colectiva en todas las jurisdicciones a fin de pactar condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la educación de acuerdo a la negociación colectiva nacional emergente del...

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