Decreto 354/2021

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorGAS NATURAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47131324- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-30270574-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2021-30269982-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2021-30269438-APNGDYE#ENARGAS, EX-2021-30269182-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2021-30269816-APNGDYE#ENARGAS, EX-2021-30270404-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2021-30269634-APNGDYE#ENARGAS, EX-2021-30270712-APN-GDYE#ENARGAS y EX-2021-30270159-APNGDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SA, actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE SA, actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA SA, actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA SA, actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE SA., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA SA, actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes a la emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (conforme Resoluciones ENARGAS Nros. I-4353, I-4354, I-4355, I-4356, I-4357, I-4358, I-4359, I-4360, I-4361, todas ellas del 30 de marzo de 2017, I-4376 del 4 de abril de 2017, I-4377 y I- 4378, ambas del 5 de abril de 2017, I-4585 del 19 de julio de 2017, 300, 307 y 308, todas del 27 de marzo de 2018 y 799 del 6 de diciembre de 2019).

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos".

Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de...

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