Decreto 1020. Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1020/2016

Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial.

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente Nº 21.808/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional asigna particular importancia e interés a la Promoción Comercial Argentina en el exterior.

Que a esos efectos se propone designar al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD como Representante Especial para la Promoción Comercial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (D.N.I. N° 7.819.638).

ARTÍCULO 2°

Establécese que el señor D. Eduardo Ariel ARNOLD tendrá la categoría de Consejero de Embajada y Cónsul General, al sólo efecto protocolar durante el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°

Asígnanse funciones al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA.

ARTÍCULO 4°

Asígnase al funcionario mencionado en el artículo anterior como remuneración mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Consejero de Embajada y Cónsul General en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA.

ARTÍCULO 5°

Los gastos que...

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