Decreto 57/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0045233/2011 y su agregado acumulado Nº S04:0054016/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010 y Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esas mismas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados con funciones ejecutivas, de planta permanente, que se detallan en la presente medida.

Que a los efectos de implementar la cobertura transitoria de dichos cargos resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y Nº 26.728 y en el caso del señor Gerardo Saúl VAZQUEZ con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº...

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