Decreto 268/2007

Fecha de disposición28 Marzo 2007
Fecha de publicación28 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31125

Dispónese la reestructuración de la deuda del Estado Nacional con el Estado Español por el aval otorgado con fecha 26 de marzo de 2001, que fuera reemplazado por el de fecha 30 de noviembre de 2001, dentro del marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera negociado en el seno del Fondo Monetario Internacional. Ratifícase el Acuerdo entre la República Argentina y el Estado Español, por el cual se instrumenta la citada reestructuración, suscripto el 31 de enero de 2007.

Bs. As., 26/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0032089/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005), 24.156, 25.561, 26.204 y 26.198, la Resolución Conjunta Nº 178 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 39 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de marzo de 2001, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO ESPAÑOL, otorgó con fecha 26 de marzo de 2001, un aval a favor de la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera negociado en el seno del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL tendiente a revertir la creciente apreciación negativa de los mercados internacionales de un eventual incumplimiento de pago de la deuda pública argentina, debido a las altas necesidades de financiamiento del Gobierno y a las percepciones negativas respecto de la sustentabilidad del sistema de convertibilidad entonces vigente.

Que el REINO DE ESPAÑA fue el único país en participar del citado programa, movilizando recursos a efectos de ayudar a la REPUBLICA ARGENTINA a superar su delicada situación financiera.

Que en virtud del referido aval, el ESTADO ESPAÑOL garantizaba, por un importe de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N.

U$S 1.000.000.000) más las cargas financieras correspondientes a esta cifra, el pago de las obligaciones económicas exigibles a la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del Acuerdo de financiación suscripto el 14 de marzo de 2001 con el BANCO DE ESPAÑA ('Agreement between BANCO DE ESPAÑA and la REPUBLICAARGENTINA'), aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 178 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 39 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de marzo de 2001, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido, por el Artículo 1º de la norma mencionada en el considerando precedente, se dispuso la emisión de los instrumentos denominados 'Pagarés de la República Argentina en Dólares Estadounidenses' por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), los que fueron colocados al BANCO DE ESPAÑA en las condiciones financieras detalladas en dicho artículo.

Que con fecha 30 de noviembre de 2001 el BANCO DE ESPAÑA cedió al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL todos sus derechos y obligaciones derivados del Contrato arriba mencionado, y como consecuencia de dicha cesión, el ESTADO ESPAÑOL otorgó en la misma fecha un nuevo aval que sustituyó al original.

Pág.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 1354/2006

1357/2006

Pág.

Que las circunstancias sociales y económicas generales imperantes hacia fines del año 2001 en la REPUBLICA ARGENTINA, llevaron al anuncio del 24 de diciembre de dicho año sobre el diferimiento del pago de intereses y capital correspondientes a la deuda pública externa, y posteriormente al dictado de la Ley Nº 25.561 a través de la cual se declaró la emergencia pública, cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007 por la Ley Nº 26.204.

Que en tal sentido, mediante las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2002 y 2003, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir los pagos de la deuda pública, habiéndose dictado en consecuencia las Resoluciones Nros. 73 de fecha 25 de abril de 2002 y sus modificaciones, y 158 de fecha 12 de marzo de 2003 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, asimismo, en las Leyes Nros. 25.827, 25.967 y 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2004, 2005 y 2006 se ha ratificado el diferimiento de los pagos al igual que en la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que el diferimiento de pago de la deuda pública arriba mencionado excluyó la deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito por su especial naturaleza y por la vigencia de los programas negociados y en curso, mientras que el pago de los servicios de otras deudas, debió ser diferido, alcanzando en este último caso al Acuerdo de financiación suscripto el 14 de marzo de 2001 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE ESPAÑA.

Que como consecuencia de dicho diferimiento, no se produjo el pago de la obligaciones económicas exigibles a la REPUBLICAARGENTINA por lo que el ESTADO ESPAÑOL procedió al pago de las cantidades avaladas, quedando subrogado respecto de los importes ejecutados en todos los derechos reconocidos al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

Que la deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con el ESTADO ESPAÑOL asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTAY SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 987.398.287,59), monto que incluye, conforme lo contractualmente convenido, capital, intereses vencidos y mora por atrasos de capital e intereses, al 31 de diciembre de 2006.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló, en su Título III, el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 59 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 56 de la misma ley, en los términos del Artículo 65 antes mencionado, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que a fin de continuar con el proceso de consolidación de la situación financiera del ESTADO NACIONAL, es necesario implementar la reestructuración de las obligaciones generadas con el ESTADO ESPAÑOL en el marco del 'Agreement between BANCO DE ESPAÑA and la REPUBLICA ARGENTINA'.

Que, por lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar la operación de reestructuración de la deuda con el ESTADO ESPAÑOL conforme lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.198.

Que el Principal Consolidado al 31 de diciembre de 2006 asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTAY DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTAY SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 982.567.150,88) incluyendo las cuotas de capital e intereses vencidas e impagas, más los intereses por mora sobre las cuotas de capital e intereses vencidas con una tasa de interés reducida en un UNO POR CIENTO (1%) para el segundo semestre de 2006.

Que en función a lo expresado en los considerandos precedentes, es menester ratificar el Acuerdo firmado ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL para llevar a cabo la presente operación de reestructuración.

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a someter eventuales controversias con

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.125 3Miércoles 28 de marzo de 2007

personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

Que siguiendo prácticas internacionales habituales en materia de endeudamiento, el Acuerdo firmado establece que el mismo se rige por la ley española y que cualquier disputa, desacuerdo o controversia que se derive de su interpretación y aplicación será sometida al arbitraje de la Comisión Sobre el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas 'United Nations Commission For International Trade Law' ('UNCITRAL') con asiento en la ciudad de Madrid,

REINO DE ESPAÑA, debiéndose en tal sentido autorizar la prórroga de jurisdicción en virtud de la facultad otorgada por el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), incluida en el referido Acuerdo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 65 de la Ley Nº 24.156 y 59 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL con el ESTADO ESPAÑOL por el aval otorgado con fecha 26 de marzo de 2001, que fuera reemplazado por el de fecha 30 de noviembre de 2001, dentro del marco del programa de ajuste económico y asistencia financiera negociado en...

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