Decreto 2645/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2645/2014

Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Ley de Defensa Nacional N° 23.554; la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” aprobado por el Decreto N° 1729 del 27 de noviembre de 2007, la “Directiva de Política de Defensa Nacional” aprobada por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la PRESIDENTA DE LA NACIÓN es la COMANDANTE EN JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.

Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520, establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.

Que es política de Estado ejercer la plena conducción civil de la política de Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.

Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones de Defensa Nacional.

Que, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 727/06, es misión principal del INSTRUMENTO MILITAR del Sistema de Defensa Nacional, estrictamente repeler y conjurar agresiones militares estatales externas contra los intereses vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554 como los artículos 31 y 32 de la Ley N° 24.059, establecen una clara distinción jurisdiccional, orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior en orden a la diferencia de naturaleza de ambas problemáticas y responsabilidades hacia el interior del Estado Nacional.

Que, conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad Interior.

Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el mencionado decreto estableció que “...deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.”.

Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL y que, por lo tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de la misión asignada.

Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura, la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.

Que la referida normativa dispone que el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional ha concluido con el “Plan de Capacidades Militares 2011”.

Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la Directiva de Defensa Nacional correspondiente al presente año que complemente y actualice la oportunamente emitida por el Decreto N° 1714/09.

Que, en función de algunas temáticas abordadas por la Directiva de Política de Defensa Nacional, se le han efectuado las consultas pertinentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1° y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN) que, como Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2° — Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la presente Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, correspondientes al primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN 2014)

CAPÍTULO I DIAGNÓSTICO Y APRECIACIÓN DEL ESCENARIO DE DEFENSA GLOBAL Y REGIONAL

Consideraciones generales

Con vistas a una aproximación estratégica global que sirva como marco de referencia para la inserción del sistema y política de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en línea y continuación con lo establecido por el Decreto N° 1714/09 (Directiva de Política de Defensa Nacional 2009), seguidamente se describen y analizan, desde el enfoque sectorial y específico de la Defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar escenarios y tendencias de imprescindible ponderación para la formulación y permanente actualización de la Política de Defensa de la Nación.

La Política de Defensa Nacional se desarrolla de manera articulada y complementaria con la Política Exterior de la Nación, contribuyendo a la protección de los intereses vitales y estratégicos nacionales, la consolidación de la paz regional y la vigencia del derecho internacional.

La evolución del sistema internacional, la correlación de fuerzas entre los principales actores estatales y bloques, el desarrollo de los procesos de integración, las alianzas regionales y globales, constituyen factores a considerar para ofrecer una apreciación estratégica, como basamento para la formulación y actualización de la Política de Defensa de la Nación.

APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO GLOBAL

El mundo de las últimas tres décadas ha experimentado cambios trascendentales. En primer lugar, se ha producido un fenomenal proceso de redistribución del poder global como consecuencia del fin de la Guerra Fría en 1991, a partir de la disolución de la UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS (URSS), una de las dos superpotencias que, en gran medida, habían regido los destinos del escenario internacional en el período 1947-1991. Se pasó entonces de una estructura bipolar de distribución del poder a una unipolar, con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como única superpotencia remanente. En segundo lugar, la tendencia estadounidense al comportamiento unilateral desde el punto de vista estratégico-militar, que no se había desatado plenamente durante la primera década posterior al fin de la Guerra Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados terroristas a ese país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del sistema multilateral, transformando así el tablero estratégico mundial, de lo cual es ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003 (“Guerra de IRAK”).

En este contexto y en términos estrictamente militares, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, considerado individualmente, detenta sobre el resto de los Estados del sistema internacional una supremacía indiscutible, caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total mundial. Esta primacía se asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala mundial —más de SETECIENTAS (700) bases y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo...

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