Decreto 1729/2007

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31293

Apruébase el 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional'.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, el Decreto Reglamentario Nº 727 del 12 de junio de 2006, la 'Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas' aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006 y la Doctrina Conjunta vigente, y CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la Ley Nº 24.948, en su artículo 26, estipula que para presupuestar las necesidades de cada Fuerza se utilizará el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P).

Que, a fin de asegurar un cabal cumplimiento de sus misiones y funciones, resulta impostergable continuar con el proceso de modernización del Instrumento Militar de la Nación.

Que en este proceso de modernización del Instrumento Militar, el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional es uno de los componentes del Sistema de Defensa Nacional más trascendentes a tales efectos.

Que, asimismo, en este proceso, las adecuaciones en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional son condición indispensable para el eficaz cumplimiento de las misiones del Instrumento Militar, como así también de la eficiente y racional administración y empleo de todos los recursos humanos y materiales disponibles.

Que el Planeamiento de la Defensa Nacional es el proceso esencial e insustituible del Sistema de Defensa Nacional en lo que refiere a la definición de todos los subsistemas del Instrumento Militar: recursos humanos, infraestructura, logística, material, información, adiestramiento, organización y doctrina.

Que en función de la naturaleza ineludiblemente conjunta del Instrumento Militar y a efectos de que la acción militar sea ejecutada efectiva y eficazmente como acción conjunta, es principio fundamental la existencia de un adecuado y claramente definido proceso de elaboración del Planeamiento de la Defensa Nacional.

Que a los fines de institucionalizar un proceso de planificación de inversiones que garantice su plena adecuación a las capacidades determinadas como necesarias, así como su gestión eficiente y transparente, se ha creado, por medio de la Resolución Ministerial MD Nº 626 del 18 de mayo de 2007, el SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA (SIGID), el cual integra tanto los proyectos de inversión pública del sector como los específicamente militares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSAha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional' que, como Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2º

El Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional organiza y encuadra el proceso de definición estratégica, insumo de la primera etapa del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), a partir del cual deberán programarse y presupuestarse las necesidades del instrumento militar, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 24.948.

Art. 3º

El MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS llevarán a cabo las acciones correspondientes a efectos de concretar dicho 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional'.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A.

Fernández. -- Nilda C. Garré.

ANEXO I 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional' El presente decreto tiene por finalidad el establecimiento del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN), a partir de una clara definición del procedimiento y de los respectivos documentos a elaborar que lo constituirán, como así también de una precisa asignación de tareas a cada una de las correspondientes instancias intervinientes en el proceso. Todo ello a los efectos de permitir la formulación, la ejecución y la supervisión de la política de defensa nacional, del planeamiento estratégico militar correspondiente y del planeamiento específico y contribuyente de cada una de las Fuerzas Armadas que componen el Instrumento Militar de la Defensa Nacional (IMDN), el Ejército Argentino (EA), la Armada de la República Argentina (ARA) y la Fuerza Aérea Argentina (FAA).

El Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se iniciará con el dictado de una Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), suscrita por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa, a partir de la cual el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas formulará el Planeamiento Estratégico Militar correspondiente, el que se materializará en los documentos a) Directiva para la Elaboración del Planeamiento Estratégico Militar (DEPEM), b) Apreciación y Resolución Estratégica Militar (AREMIL), c) Directiva Estratégica Militar (DEMIL), d) Plan Militar de Corto, Mediano y Largo Plazo. Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas serán responsables de la elaboración del planeamiento contribuyente correspondiente.

El 'Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional' se completará con la correspondiente etapa de Supervisión del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (SCPDN), a los efectos de controlar el desarrollo del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) y disponer eventualmente las correcciones necesarias a los contenidos de las directivas y...

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