Decreto 1993/2006

Fecha de disposición18 Febrero 2004
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31075

Recházase una queja presentada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), en relación al recurso jerárquico deducido por dicha entidad, contra la Resolución Nº 102 del 18 de febrero de 2004.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 153.348/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ocurrió en queja según lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991), alegando el incumplimiento de los plazos legales y reglamentarios en ocasión de tramitarse el recurso jerárquico deducido por dicha entidad, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 102 de fecha 18 de febrero de 2004 dictada en el Expediente del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 82.169/89.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaboró informe circunstanciado siguiendo un desarrollo temporal de los aspectos esenciales del procedimiento.

Que los actuados se iniciaron con motivo de la solicitud de personería gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO (SINTRE), en los términos de la Ley Nº 23.551.

Que en el ámbito peticionado se encuentra actuando la UNIONARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que sustanciado el trámite, mediante Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 91 del 17 de febrero de 1998, se desestimó el pedido de personería gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO (SINTRE) por no haber probado poseer los afiliados cotizantes exigidos por el ordenamiento legal aplicable.

Que la citada entidad sindical interpuso el recurso directo previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 23.551, que fuera resuelto por la Sala VIII de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, autos caratulados 'SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES', Expediente Nº 24.880/96, mediante Sentencia Nº 19.109 de fecha 29 de septiembre de 1998.

Que allí se dispuso dejar sin efecto la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 91 del 17 de febrero de 1998 y devolver las actuaciones a la sede de origen para que proceda al cotejo entre las entidades en disputa, según sus lineamientos y --con su resultado-- dictarse una nueva resolución.

Que así se realizaron sucesivas audiencias y se sustanciaron diversas incidencias, dando lugar a la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 909 del 9 de diciembre de 1999, por la cual se rechazó el pedido de personería gremial formula Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 20Miércoles 17 de enero de 2007

do por el SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO (SINTRE).

Que impugnado dicho acto, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 140 del 28 de marzo de 2000, se ordenó su revocación, girándose los obrados a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la citada Cartera de Estado, de acuerdo a su artículo 2º, para la realización de un nuevo cotejo, el que debería llevarse a cabo en un solo acto y en el lugar de aplicación.

Que contra lo dispuesto en el artículo 2º del referido acto, la UNIONARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) interpuso recurso de reconsideración del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que posteriormente, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 156 del 21 de marzo de 2003, se rechazó el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO (SINTRE).

Que sin embargo, de sus considerandos no se desprende la verificación del cumplimiento de la audiencia de cotejo en la...

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