Decreto 1227/2003

Fecha de disposición16 Diciembre 2003
Fecha de publicación16 Diciembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30298

PRESIDENCIA DE LA NACION (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6° del Decreto N° 1635/2004 B.O. 29/12/2004)

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1227/2003

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 en la parte correspondiente al apartado VI, referido a la Secretaría de Turismo, y apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la misma.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero 2002 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 684 y 686, ambos del 1º de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el precitado Decreto Nº 684/03 se transfirieron las competencias relativas a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas del ámbito de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previéndose asimismo, la SECRETARIA DE TURISMO en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, en tanto por el Decreto Nº 686/03 se efectuaron reordenamientos de responsabilidades en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre otros aspectos, los objetivos y conformación de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Que en esta instancia, y en función de lo dispuesto por las normas precedentemente aludidas corresponde precisar los objetivos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecer su conformación, y aprobar su estructura organizativa.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios -organigrama de aplicación- el apartado VI correspondiente la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que obra como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

Modifícase del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios - Objetivos - el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA y a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA, los que quedarán redactados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Sustitúyese en el Anexo III del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, en el apartado VI la denominación de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE por la de SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 5º

En un plazo de SESENTA (60) días la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá elevar la aprobación de la distribución de la planta permanente y transitoria - Anexo de Dotación- de su Jurisdicción.

Art. 6º

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las áreas afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE TURISMO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post a las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.

ACCIONES

  1. Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generados, para asesorar e informar al titular del organismo.

  2. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del Artículo 103 de la Ley antes mencionada y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular de la Secretaría y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

  3. Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad de la Secretaría.

  4. Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y los manuales de procedimiento y mejoramiento de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la mencionada Ley.

  5. Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado a la Secretaría, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.

  6. Formular la información que le requieran las máximas autoridades de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicarles los desvíos que se detecten, acompañándolas con las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

  7. Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones, que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los asuntos en que ésta intervenga.

  8. Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del área la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

    DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y las vinculadas con el procesamiento electrónico de la información, la administración y capacitación de los recursos humanos y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramite en el ámbito de la Secretaría como así...

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