Decreto 1227/2003

Fecha de disposición22 Mayo 2003
Fecha de publicación22 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30155

CONVENIOS CONVENIOS

Decreto 1227/2003

Ratifícase el Convenio suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con la finalidad de superar conflictos administrativos y judiciales suscitados entre las partes.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 577/ 02 y 1535/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley citada en el Visto, se declaró la emergencia pública, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre otros extremos, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios, públicos.

Que el Decreto N° 577/02 excluyó implícitamente al Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., oportunamente aprobado por el Decreto N° 163/98, del procedimiento determinado por el Decreto N° 293/02, sin perjuicio de lo cual el artículo 3° del Decreto mencionado en primer término ratificó que el Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económica financiera a los parámetros de origen de la concesión.

Que en virtud de ello, el Decreto N° 1535/02 constituyó una Comisión a los efectos de proceder a la renegociación del contrato de que se trata.

Que la referida Comisión ha concluido su labor en los términos del Convenio oportunamente suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros y el Presidente de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A..

Que en el ámbito del Derecho Público los contratos no se interpretan "pro-rescisión" sino que deben entenderse "pro-vigencia", "provalidez", "pro-continuidad".

Que durante el desenvolvimiento del contrato administrativo pueden producirse contingencias que dan lugar a modificaciones o alteraciones en sus términos.

Que nada impide, en principio, que la Administración y el Contratista puedan acordar la modificación de un contrato administrativo, en la medida que con ello se preserve el cumplimiento de la finalidad de interés público tenida en vista al celebrar el acuerdo de voluntades originario.

Que el Convenio que se ratifica por el presente recepta las citadas razones de interés público que conlleva el Contrato...

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