Decreto 1535/2002

Fecha de disposición21 Agosto 2002
Fecha de publicación21 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29966

CONTRATOS DE OBRAS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1535/2002

Constitúyese una Comisión a los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión celebrado con el consorcio "Aeropuertos Argentina 2000 S.A.", renegociación que deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los reclamos y litigios planteados entre la mencionada empresa y el Estado Nacional, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Integración de la Comisión.

Bs. As., 20/8/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 163 del 11 de febrero de 1998 y 577 del 4 de abril de 2002, y

CONSIDERACION:

Que mediante el dictado del Decreto N° 163/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el Estado Nacional, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., entonces en formación, y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali S.E.A., Ogden Corporation, Corporación América Sudamericana S.A., Societá Italiana De Le Imprese Miste All'Estero Simes S.p.A. y Riva Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que el Decreto N° 293/02 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA una Comisión de Renegociación de Contratos y Obras y Servicios Públicos a los efectos de que asesore y asista a dicho Ministerio en la renegociación de los contratos aludidos.

Que no obstante ello, el Decreto N° 577/02 excluyó implícitamente a la concesión que tratamos del procedimiento determinado por el citado Decreto N° 293/02, sin perjuicio de lo cual el artículo 3° del decreto mencionado en primer término ratificó que el Contrato de Concesión para la Explotación, Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión.

Que tal renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los...

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