Decreto 293/2002

Fecha de disposición14 Febrero 2002
Fecha de publicación14 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29838

MINISTERIO DE ECONOMIA (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 293/2002

Encomiéndase al citado Departamento de Estado la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos. Alcances. Guía de Renegociación. Créase la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 12/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la citada ley establece que, a partir de su sanción, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar dichos contratos, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, a cuyo efecto deberá tomarse en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión -cuando estuvieran previstos contractualmente -, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que el conjunto de los contratos a renegociar -incluidos los de obras y servicios públicos - abarca diversas áreas y contienen una gran diversidad de cláusulas y mecanismos contractuales de ejecución, tanto en lo que respecta a los derechos y obligaciones asumidos por las partes, como en lo relacionado con el régimen tarifario y pueden ser impactados por la reforma del régimen cambiario de diversas maneras, sea en lo relativo al sistema de fijación y reajuste de tarifas, a las deudas vinculadas con el sistema financiero en la plaza nacional o internacional, a los compromisos de inversión y ejecución de obras, al pago del cánon, eliminación de subsidios, compensaciones tributarias, aduaneras o de cargas sociales, alícuotas diferenciales y otros aspectos.

Que corresponde arbitrar los recaudos necesarios para evitar que una inadecuada implementación del proceso de renegociación de los contratos, derive en importantes perjuicios para el Estado Nacional, o que puedan verse afectadas las prestaciones de los servicios públicos que constituyen el objeto principal de su actividad.

Que el éxito del proceso a encararse en materia de renegociación contractual, indudablemente constituye uno de los pilares para superar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada en el artículo 1º de la Ley Nº 25.561.

Que bajo tales razones resulta conveniente centralizar el proceso de renegociación de los contratos, a fin de adecuar la aplicación de criterios homogéneos por parte del Estado Nacional en todos los casos, como también para posibilitar que su tratamiento se realice en forma ordenada y rápida.

Que atendiendo a los motivos expresados, se considera apropiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR