Decreto 293/2002
Fecha de disposición | 14 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29838 |
MINISTERIO DE ECONOMIA (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 293/2002
Encomiéndase al citado Departamento de Estado la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos. Alcances. Guía de Renegociación. Créase la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 12/2/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la citada ley establece que, a partir de su sanción, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar dichos contratos, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, a cuyo efecto deberá tomarse en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión -cuando estuvieran previstos contractualmente -, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que el conjunto de los contratos a renegociar -incluidos los de obras y servicios públicos - abarca diversas áreas y contienen una gran diversidad de cláusulas y mecanismos contractuales de ejecución, tanto en lo que respecta a los derechos y obligaciones asumidos por las partes, como en lo relacionado con el régimen tarifario y pueden ser impactados por la reforma del régimen cambiario de diversas maneras, sea en lo relativo al sistema de fijación y reajuste de tarifas, a las deudas vinculadas con el sistema financiero en la plaza nacional o internacional, a los compromisos de inversión y ejecución de obras, al pago del cánon, eliminación de subsidios, compensaciones tributarias, aduaneras o de cargas sociales, alícuotas diferenciales y otros aspectos.
Que corresponde arbitrar los recaudos necesarios para evitar que una inadecuada implementación del proceso de renegociación de los contratos, derive en importantes perjuicios para el Estado Nacional, o que puedan verse afectadas las prestaciones de los servicios públicos que constituyen el objeto principal de su actividad.
Que el éxito del proceso a encararse en materia de renegociación contractual, indudablemente constituye uno de los pilares para superar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada en el artículo 1º de la Ley Nº 25.561.
Que bajo tales razones resulta conveniente centralizar el proceso de renegociación de los contratos, a fin de adecuar la aplicación de criterios homogéneos por parte del Estado Nacional en todos los casos, como también para posibilitar que su tratamiento se realice en forma ordenada y rápida.
Que atendiendo a los motivos expresados, se considera apropiado...
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