Decreto 577/2002

Fecha de disposición10 Abril 2002
Fecha de publicación10 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29874

TASAS AERONAUTICAS Ir al texto actualizado.

TASAS AERONAUTICAS

Decreto 577/2002

Aclaración sobre las mencionadas tasas, vigentes en pesos según los valores nominales expresados en los cuadros tarifarios para las correspondientes a vuelos de cabotaje, y en dólares estadounidenses las relacionadas con vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y en atención del régimen jurídico aplicable a las tasas aeronáuticas, Leyes N° 13.041 y 20.393 y de los Decretos N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y 698 del 24 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional presta a través de los organismos competentes, servicios relacionados con la actividad aerocomercial, tanto a favor de los operadores aéreos como de los pasajeros que realizan vuelos de cabotaje e internacionales en distintos aeropuertos del país, sean que integren o no el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por Decreto 375/97 y por los cuales percibe, la correspondiente contraprestación mediante las respectivas tasas.

Que la administración y operación de los aeropuertos integrantes del Grupo A, así como otros aeropuertos del país ha sido transferida a particulares mediante contratos de concesión.

Que atento a razones de orden y de seguridad, se imponen inversiones en el ámbito aeroportuario, cuya necesidad se ve agudizada con posterioridad a los conocidos hechos de terrorismo internacional del 11 de septiembre de 2001, con impacto mundial en la materia, siendo indispensable a estos efectos, entre otras medidas, la importación de equipamiento.

Que los organismos del Estado con competencia en materia Aeroportuaria, fundamentalmente la Fuerza Aérea Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Dirección General de Aduanas deben financiar las necesidades impuestas por el escenario internacional con las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales.

Que los artículos 8 y 9 de la Ley N° 25.561 disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que estos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DóLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) y ordenan además, la renegociación de los mismos.

Que en ese sentido, corresponde disponer la pesificación de las tasas aeronáuticas previstas en el cuadro tarifario.

Que sin perjuicio de ello, no debe perderse de...

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