Decreto 677/2000

Fecha de disposición14 Agosto 2000
Fecha de publicación14 Agosto 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29461

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 677/2000

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Departamento de Estado.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO el expediente Nº 20-00160/2000 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley Nº 24.190 y por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley Nº 25.233 se sustituyeron el número, los nombres y las competencias de la mencionada Ley de Ministerios.

Que por la citada norma fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en cumplimiento a lo prescripto en el artículo 4º del citado Decreto las jurisdicciones deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.237

Que se hace necesario modificar el Decreto Nº 20/99 para adecuarlo a lo legislado en la Ley Nº 23.302, estableciendo el ámbito jurisdiccional de acción del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que por cuestiones operacionales, dicho Instituto delegará en los Servicios de apoyo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE las funciones de su Servicio Administrativo Financiero y de su Servicio Jurídico Permanente.

Que hasta tanto se implementen las disposiciones definitivas para el organismo corresponde dictar las medidas transitorias que faciliten la gestión presupuestaria de acuerdo a la estructura que se aprueba a través de la presente norma.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 20, primer párrafo, y 22 de la Ley Nº 25.237 y el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, conforme al organigrama, responsabilidad primaria y acciones, y planta de personal que forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, III y IV.

Art. 2º

Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

Art. 3º

Fíjase el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto para que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE realice las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

Art. 4º

Transfiérese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencias asignadas anteriormente a las ex Secretarías de DESARROLLO SOCIAL, de DEPORTES y de TERCERA EDAD, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", de la PRESIDENCIA de la NACION.

Art. 5º

Transfiérese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencia asignadas anteriormente a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de todo lo relativo a la SUBSECRETARlA DE RECURSOS HIDRICOS.

Art. 6º

Transfiérese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el personal y el presupuesto asignados anteriormente a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de los asignados a los programas "DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS NOA Y NEA" y "ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO BARRIAL".

Art. 7º

Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 1667 del 23 de agosto de 1991 y sus modificatorios.

Art. 8º

Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 20/99 incorporando al ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE al Organismo Descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 9º

Transfiérese al Organismo Descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y competencia asignadas anteriormente al Organismo Centralizado de la misma denominación dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 10 El Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS serán ejecutados por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 11 El titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS designado en el marco establecido por la Ley Nº 23.302 elevará a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto su propuesta de estructura organizativa.
Art. 12 Hasta tanto se designe al titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS sus funciones serán ejercidas por el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 13 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 14 El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores que se aprueban por el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 reglamentado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Art. 15

Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a designar en forma transitoria, por única vez y hasta tanto se sustancien los procesos de selección al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, Ias que cambien sus competencias o las que se hallen vacantes, con derecho a la percepción, sólo por ese periodo y en la condición indicada, del Suplemento por Función Ejecutiva, como excepción al artículo 71 -primera parte- del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Otórgase asimismo la excepción prevista a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.737, primera parte, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 16 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 17 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H

Terragno. - Graciela Fernández Meijide. - José L. Machinea.

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

Formular las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento de pensiones no contributivas y las emergentes de leyes especiales, como así también la cobertura asistencial médica a la población beneficiaria dependiente de su jurisdicción dentro del marco de las políticas emanadas del Ministerio.

ANEXO lII

UNIDAD DE AUDlTORIA INTERNA

RESONSABlLIDAD PRIMARIA.

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la...

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