Decreto 445/2000

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29413

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

Decreto 445/2000

Transfiérese el mencionado Instituto, integrante del Servicio Geológico Minero, al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO el Expediente Nº 561-000008/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la Ley Nº 25.237 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Nacional, la Ley Nº 19.616 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y los Decretos Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 y Nº 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.629 se establecieron las normas que profundizaron la reforma y modernización del ESTADO NACIONAL, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la centralización, fusión, reorganización o supresión total o parcial de organismos descentralizados creados por Ley.

Que en ejercicio de dichas potestades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó los Decretos Nº 660/96 y Nº 1663/96, por los cuales se constituyó como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), absorbiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), entre otros.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233 se incorpora como artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, la competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos.

Que en particular, dicho artículo asigna al citado Ministerio las competencias previstas en el inciso 55 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 24.190.

Que dicho inciso fija como competencia de dicho Ministerio la de "Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de...

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