Decreto 402/2000

Fecha de disposición22 Mayo 2000
Fecha de publicación22 Mayo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29403

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 402/2000

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura y Comunicación.

Bs. As., 12/5/2000

VISTO el Decreto Nº 1646 de fecha 26 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 224 de fecha 16 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1459 de fecha 13 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 55 de fecha 15 de enero de 1998 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1646/96 y su modificatorio, se aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, produciéndose una reformulación de las funciones asignadas a las distintas unidades organizativas que la componían.

Que mediante el Decreto Nº 1459/96 y su modificatorio, se aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose la Subsecretaría de Cultura.

Que por Decreto Nº 20/99, se estableció que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros, las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría.

Que por el Decreto citado anteriormente se estableció la conformación organizativa y objetivos de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION fusionándose en dicha Secretaría las acciones y responsabilidades primarias de todas las unidades organizativas que componían la ex-SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y la ex-SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que en razón de lo expuesto resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y determinar la conformación de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que a fin de dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados en la presente estructura es procedente establecer la cobertura de las vacantes existentes en las áreas competentes de la actual SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la mayor brevedad, disponiendo ante la emergencia ciertas medidas de excepción.

Que en tal sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto por los artículos 22 y 26 de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente, Planta No Permanente de Personal Transitorio, que como Anexo I, II, IIIa, Illb, Illc, Illd, Ille y Illf respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Transfórmase al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en un organismo desconcentrado, el que actuará en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIóN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para la presentación del estatuto orgánico y su estructura organizativa.

Art. 3º

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 622 del 26 de abril de 1995, modificado por su similar Nº 391 del 28 de agosto de 1995, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "EL INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS dependerá de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.".

Art. 4º

Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a designar en forma transitoria, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, las que cambien la denominación o las que se hallen vacantes, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y en los Títulos III, Capítulos I, II y III, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.

Art. 5º

Las Designaciones efectivizadas conforme las disposiciones precedentes deberá en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, II y III del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 6º

La SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 7º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Federico T. M. Storani.

EMISORAS INTEGRANTES DEL SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION

L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires

L.R.A. 2 Radio Nacional Viedma

L.R.A. 3 Radio Nacional Santa Rosa

L.R.A. 4 Radio Nacional Salta

L.R.A. 5 Radio Nacional Rosario

L.R.A. 6 Radio Nacional Mendoza

L.R.A. 7 Radio Nacional Córdoba

L.R.A. 8 Radio Nacional Formosa

L.R.A. 9 Radio Nacional Esquel

L.R.A. 10 Radio Nacional Ushuaia

L.R.A. 11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia

L.R.A. 12 Radio Nacional Santo Tomé

L.R:A.13 Radio Nacional Bahía Blanca

L.R.A. 14 Radio Nacional Santa Fe

L.R.A. 15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán

L.R.A. 16 Radio...

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