Decreto 1545/1994

Fecha de disposición02 Septiembre 1994
Fecha de publicación02 Septiembre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27967

DECRETO Nº 1545/94 del 31/08/94

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1545/94

Vacantes. Gastos de Funcionamiento. Excedentes. Pagos Jurisdiccionales. Cuenta Unica del Tesoro. Régimen aplicable a las Estructuras Organizativas. Régimen General. Sistema de Contrataciones. Transferencia de las Obras de la Actividad. Dinamización de las Economías Regionales. Disposiciones Varias.

Bs. As., 31/8/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la aplicación de las medidas dispuestas por las Leyes Nros 23.696 y 23.697, sus decretos reglamentarios y normas conexas, el Gobierno Nacional ha iniciado una profunda transformación del Sector Público, cuyos resultados positivos se han ido consolidando con el transcurso del tiempo.

Que en ese orden de ideas, la Reforma del Estado requiere un constante esfuerzo en lo que atañe al mantenimiento de una conducta férrea tendiente a lograr los objetivos buscados.

Que uno de los pilares fundamentales y premisa básica de la política a que se halla abocado el Gobierno Nacional es el equilibrio fiscal y la eficiencia del gasto público.

Que por ello es necesario analizar y evaluar todos aquellos gastos que se encuentran financiados en el Presupuesto General de la Administración Nacional, como es el caso de los cargos vacantes, que pueden ser suprimidos produciendo reales e inmediatas reducciones en el gasto público.

Que en tal sentido se hace menester encarar la baja de los cargos vacantes existentes en las plantas de personal permanente y no permanente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y automáticamente reducir los créditos presupuestarios que se hallaban destinados a solventar su financiamiento.

Que una medida de las características expuestas debe contemplar las excepciones pertinentes en los puestos claves de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que permitan mantener, mediante su cobertura, un alto índice de rendimiento y eficacia.

Que dentro del marco de una política de austeridad y disminución de costos en la administración es necesario producir una reducción global sobre los saldos de los créditos no comprometidos al 31 de agosto de 1994 correspondientes a gastos de funcionamiento de las jurisdicciones y entidades.

Que, resulta también procedente en base a una efectiva y ordenada disposición de los recursos del Tesoro Nacional, proceder a afectar con destino al mismo, fondos recaudados y no utilizados correspondientes a Recursos Afectados y a Organismos Descentralizados.

Que, consecuentemente con los objetivos indicados precedentemente, deben prescribirse procedimientos tendientes a lograr mayor agilidad en los pagos a los proveedores y contratistas, lo que posibilitará una reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios, determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar que se mantengan recursos ociosos en la cuenta bancaria de las jurisdicciones y entidades.

Que un avance mayor aún en ese mismo sentido, se logrará con la institucionalización de la Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual se instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que ponga en operación al mencionado sistema a partir del 1º de enero de 1995.

Que, a fin de completar el conjunto de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión a los organismos involucrados, resulta necesario modificar el régimen aplicable a las estructuras organizativas.

Que resulta necesario disponer los mecanismos conducentes al dictado de políticas y normas generales relativas a las contrataciones de bienes y servicios comunes a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, lo que permitirá lograr ahorrar en las adquisiciones a través de la descentralización de las compras bajo normas y pautas que posibiliten un eficaz y eficiente control posterior de las mismas.

Que las políticas dispuestas deben complementarse con el dictado de normas y procedimientos que hagan posible su instrumentación y gestión.

Que en tal sentido, cabe proceder a crear un Sistema Integrado de Contrataciones que posibilite la interacción entre los actores institucionales involucrados en la materia, estableciendo asimismo las características organizativas básicas de dicho Sistema.

Que para ello es necesario crear el organismo responsable de la fijación de las políticas y normas generales, así como de la supervisión de su cumplimiento.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 23.548 dispuso que las obras pertenecientes al Fondo de Desarrollo Regional que se encontraban autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de diciembre de 1987, serían continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional, en las condiciones establecidas e las Provincias y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que con fecha 1º de julio de 1992, el Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de las Provincias comitentes, el Señor Ministro del Int y el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos firmaron una Declaración relacionada con la financiación hasta su finalización de las ONCE (11) obras.

Que la atención y seguimiento de la ejecución de las mismas se encuentran afectadas presupuestariamente a la Actividad Dinamización de las Economías Regionales a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que tratándose de obras exclusivamente de infraestructura, resulta conveniente su atención a través del Presupuesto de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también el seguimiento y control de la ejecución de las obras involucradas hasta su finalización, aprovechando el personal técnico que posee dicha Secretaría.

Que es conveniente instruir a la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que a la brevedad se realice la transferencia de toda la documentación correspondiente, labrándose el Acta respectiva.

Que las medidas propiciadas encuadran en las facultades que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 99 inciso 1) y 2) y 100) inc 1 y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I DE LAS VACANTES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Suprímense, a partir del 1º de setiembre de 1994, todos los cargos vacantes de personal civil, militar y de seguridad de planta permanente y no permanente, cualquiera sea su naturaleza, existentes al 31 de agosto de 1994 las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, definida esta última en los términos del inciso a) del artículo de la Ley Nº 24.156, incluida en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente. Exclúyense de l disposición precedente los siguientes casos:

  1. Las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo organismos centralizados y descentralizados. Asimismo quedan excluidos los cargos de Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales, de las Asesorias de Gabinete y de las Subunidades de las Secretarías Privadas (Decreto Nº 736 del 29 de abril 1992, sus modificatorios y complementarios).

  2. Cargos correspondientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) o funciones equivalentes de otros regímenes escalafonarios. (Decreto 993/91, sus modificatorios y complementarios)

  3. Cargos de cualquier naturaleza de los distintos escalafones vigentes, cuyo llamado a concurso se haya publicado en los medios de difusión con anterioridad al 1º de setiembre de 1994.

  4. Cargos permanentes ocupados transitoriamente en el marco del régimen del Decreto Nº 847 de fecha 26 de abril de 1993 y sus modificaciones, y cuya solicitud, debidamente suscripta por autoridad competente, haya ingresado a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con anterioridad al 1º de setiembre de 1994.

Art. 2º

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo anterior, deberán elevar a la SECRETARIA DE HACIENDA (SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO), en el término de QUINCE (15) días corridos, a partir del 1º de setiembre de 1994, los correspondientes proyectos de ajuste presupuestario que contengan la reducción efectiva de los créditos provenientes de la valorización de los cargos vacantes que se eliminan, incluyendo los destinados al pago del sueldo anual complementario, aportes y contribuciones patronales y demás gastos en personal.

De no cumplimentarse en tiempo y forma lo requerido en el presente artículo, se faculta a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, para que con intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no dé curso a ninguna orden de pago correspondiente a la jurisdicción o entidad en mora. Si la entidad que incumple lo previsto en este artículo no se financia con recursos del Tesoro Nacional, la SECRETARIA DE HACIENDA efectuará de oficio el respectivo ajuste presupuestario.

Art. 3º LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá a su cargo el contralor de las disposiciones emergentes del presente capítulo.
Art. 4º

Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces y...

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