Decreto 1021/1999

Fecha de disposición21 Septiembre 1999
Fecha de publicación21 Septiembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29234

Decreto 1021/99 Decreto 1021/99

Bs. As., 16/9/99

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.157, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 25 de agosto de 1999, por el cual se modifican y se derogan algunos artículos del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999 relacionado con restricciones en el gasto del Sector Público, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto fue dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de adoptar medidas tendientes a neutralizar la situación de retracción de nuestra economía provocada por la incertidumbre en los mercados financieros internacionales que influye de manera negativa en la percepción de los recursos previstos para el presente ejercicio.

Que dicha situación se mantiene en la actualidad agudizando en algunos aspectos la imposibilidad de atender las imprescindibles necesidades a cargo del ESTADO NACIONAL, razón por la cual debe continuarse con la adopción de medidas que procuren una solución a dicho problema.

Que el artículo 1º del Proyecto de Ley dispone una modificación sustancial a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 455/99 toda vez que limita la afectación de los gravámenes creados por Leyes especiales hasta el 30 de setiembre de 1999 y con principio de ejecución a partir de la fecha de promulgación del Proyecto de Ley.

Que lo expresado en el Considerando anterior trae como consecuencia que la mencionada afectación sólo será efectiva por menos de UN (1) mes lo cual desvirtúa el propósito tenido en cuenta de disminuir el gasto para el presente ejercicio tal como lo previa el artículo 8º del mencionado Decreto.

Que en base a las consideraciones expuestas se estima necesario observar el artículo 1º del Proyecto de Ley.

Que el artículo 6º del Proyecto establece que la garantía del FONAVI correspondiente al año 1999 se abonará TRES (3) cuotas iguales, en los meses de enero, abril y julio del año 2000.

Que al determinar fechas de pago se estaría comprometiendo los recursos del año 2000 sin tener en cuenta las disponibilidades del TESORO NACIONAL para su atención en las fechas previstas, resultando más conveniente mantener lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 455/99 que determinaba que la suma resultante por la garantía del año 1999 se abonarían durante el ejercicio del año 2000. Por ello resulta necesario observar el artículo 6º del Proyecto.

Que el artículo 7º del Proyecto de Ley determina que la asistencia mensual...

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