Decreto 455/1999

Fecha de disposición06 Mayo 1999
Fecha de publicación06 Mayo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29141

Decreto 455/99 del 29/4/99 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 455/99

Dispónense ajustes para gastos corrientes y de capital de distintas Jurisdicciones y Entidades, a fin de racionalizar y disminuir el gasto público.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de incertidumbre en los mercados financieros internacionales está provocando una retracción en nuestra economía y como consecuencia de ello la estimación de los recursos previstos en la Ley citada en el Visto se verá afectada, resultando necesario la adopción de medidas excepcionales que permitan paliar esta situación.

Que una de las medidas a adoptar será mediante una rebaja de los créditos presupuestarios vigentes que neutralice parcialmente la menor percepción de los recursos, no comprometiendo de manera significativa los objetivos básicos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.

Que como complemento a lo expresado en el considerando anterior, la caída de los recursos previstos originalmente y la atención de necesidades de imprescindible cumplimiento, tales como el pago de pasividades obliga a alterar el resultado financiero establecido en la Ley de Presupuesto, incrementando la autorización de endeudamiento para hacer frente al mismo.

Que asimismo resulta necesario adoptar otras medidas que procuren la racionalización y disminución del gasto público, ya sea reduciendo puntualmente algunas partidas o no permitiendo su incremento por intermedio de la financiación por una mayor recaudación de recursos con afectación específica o propios.

Que por otra parte y a efectos de minimizar el impacto de la crisis en las disponibilidades del TESORO NACIONAL, corresponde establecer afectaciones sobre la recaudación de gravámenes originados en leyes especiales con el objeto de que su producido se mantenga en una cuenta indisponible o su inversión en un título del TESORO NACIONAL sin afectar el destino que dichos gravámenes tienen, en especial los referidos a las Provincias.

Que con similar propósito resulta procedente establecer que el pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR