Ley 25157

Fecha de disposición21 Septiembre 1999
Fecha de publicación21 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29234

fran-ADMINISTRACION ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley 25.157

Dispónese una disminución en partidas de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y en la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación. Atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”. Transferencias a Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN). Rebaja en créditos autorizados por la Ley Nº 25.064 que el Jefe de Gabinete distribuirá en distintos programas. Déjase sin efecto el ajuste en créditos para la Secretaría de Desarrollo Social Programas Ayudas Sociales a Personas y para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán.

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

Promulgada: Parcialmente: Septiembre 16 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Dispónese una afectación del DOCE POR CIENTO (12%) sobre la recaudación que se produzca hasta el 30 de setiembre de 1999, de los gravámenes creados por leyes especiales que se detallan en la planilla anexa al presente artículo. En los casos en que su distribución a provincias se efectúa automáticamente por el Banco de la Nación Argentina, el importe resultante deberá ser acreditado en una cuenta remunerada indisponible abierta a tal efecto en el citado banco, a nombre de cada una de las provincias beneficiarias.

Asimismo las Jurisdicciones y Entidades responsables de la recaudación de los gravámenes a que alude la citada planilla anexa y cuya distribución no se realiza en forma automática, deberán ingresar el producido de la afectación dispuesta a una cuenta bancaria remunerada indisponible abierta a nombre de cada uno de los organismos responsables de la administración de estos fondos. El Tesoro Nacional sufragará la remuneración de las mencionadas cuentas indisponibles.

Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el tercer trimestre, las dependencias que figuran en la planilla anexa deberán informar a cada uno de los gobiernos provinciales los saldos de las respectivas cuentas bancarias.

Los mencionados saldos quedarán a disposición de los respectivos gobiernos provinciales y de los organismos receptores de las Leyes Nros. 23.351 y 24.625, a partir del día 1º de febrero del año 2000.

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