Decreto 625/1995

Fecha de disposición27 Octubre 1995
Fecha de publicación27 Octubre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28258

Decreto Nacional 625/95 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Decreto 625/95

Modificación del Decreto Nº 493/95, que estableciera un plan de facilidades de pago de los recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 26/10/95

VISTO el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 2, inciso c) de la Ley Nº 23.769, el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y el Decreto Nº 493 del 22 de setiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que tales disposiciones facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a establecer las modalidades de la recaudación de los distintos tributos y tienden a facilitar, asimismo, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social.

Que en particular el Decreto Nº 493/95 estableció, en su Título II, un plan de facilidades de pago de los recursos de la Seguridad Social, imponiendo como requisito esencial para acogerse al mismo, entre otros, haber ingresado los aportes retenidos al personal en relación de dependencia, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el período julio de 1994 a junio de 1995, ambos meses inclusive.

Que esta condición se justifica en la necesidad de respetar el principio de capitalización de tales aportes que inhibe cualquier diferimiento en el ingreso, que impacte en la acreditación de los mismos en las cuentas individuales de los cotizantes.

Que sin perjuicio de lo expuesto y en la medida que se evite tal impacto, correspondería facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del régimen de pago estatuido en el Decreto Nº 493/95, permitiendo en tal sentido la inclusión en dicho régimen de los referidos aportes, con más sus respectivos intereses, compatibilizando tal beneficio con el necesario respeto al principio de capitalización.

Que a esos efectos, el Estado Nacional debe integrar -de corresponder- el equivalente de tales aportes en la pertinente Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que se encuentren incorporados los trabajadores involucrados, con más la parte proporcional de los intereses resarcitorios que debió abonar el empleador, de conformidad con lo normado por la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada mediante Decreto Nº 1473 del 23 de agosto de 1994.

Que por los mismos motivos indicados en el considerando tercero, el mencionado Decreto Nº 493/95 excluyó del beneficio de la condonación a los intereses resarcitorios y/o punitorios emergentes de los referidos aportes personales de los trabajadores dependientes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que no obstante lo expuesto, y con la misma finalidad de facilitar la...

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