Decreto 473/1992

Fecha de disposición31 Marzo 1992
Fecha de publicación31 Marzo 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27359

INFOLEG DOCENTES

Decreto 473/92

Reglamentación de la Ley Nº 24.016.

Bs. As., 24/3/92

VISTO la sanción de la Ley Nº 24.016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a su reglamentación fijando los sistemas de adecuación de los beneficios vigentes con anterioridad a su sanción a las disposiciones de la nueva normativa.

Que se ha observado la conveniencia de incorporar el régimen de transitoriedad que permita establecer el mecanismo de conformación a la nueva porcentualidad del haber dispuesto transitoriamente en la ley.

Que procede fijar los requisitos que califiquen la índole de los servicios a los fines de establecer el encuadre legal de las mismas; y la realización de los prorrateos si se tratan de servicios mixtos (docentes y no docentes) conforme lo fija la ley.

Que debe implementarse el sistema para la efectivización de los haberes dentro del régimen de integración de los mismos de acuerdo al sistema de Complementación con la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE establecido en el Decreto Nº 2476/90.

Que a los fines de coordinar las modalidades de aplicación del sistema integrado de fondos para el pago de las prestaciones de parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE procede la creación de una Comisión Mixta que adecue la conciliación de las liquidaciones.

Que la medida que por el presente se dispone, encuadra en las facultades que el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

A partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 23.895 quedó derogado el artículo 29 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

La derogación de la Ley Nº 23.895, dispuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 23.966, tiene vigencia desde la medianoche en que terminó el día 31 de diciembre de 1991, a partir de cuyo momento entró en vigor la Ley Nº 24.016.

Art. 2º

La aplicación de los artículos 1º, 3º, y 4º de la Ley Nº 24.016 se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio de las demás contenidas en el presente decreto:

1) La Ley Nº 24.016 alcanza únicamente al personal docente al que se refieren el Estatuto del Docente (Ley Nº 14.473) y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial nacional.

2) Tendrán derecho a que la jubilación ordinaria...

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