Decreto 2476/1990

Fecha de disposición28 Noviembre 1990
Fecha de publicación28 Noviembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta27020

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO 2476/90

Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes.

Desregulación de Mercados. Privatización. Ministerios

de Defensa y de Educación y Justicia. Fortalecimiento Institucional.

Mejora de la Atención al Público. Privatización

de Servicios No Esenciales. Modernización Tecnológica

de la Administración Pública. Jerarquización

de la Administración Pública Reducciones Complementarias

de Dotaciones. Control Administrativo. Reconvención Laboral.

Jubilaciones de Privilegio. Disposiciones Generales.

Bs. As., 26/11/90

B. O. 28/11/90

VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, los Decretos N° 435 del

4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios,

el Decreto N° 1482 del 2 agosto de 1990 y el Decreto N°

1757 del 5 de setiembre de 1990, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.696 de Reforma del Estado ha declarado en Estado

de Emergencia la prestación de los Servicios Públicos

en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que, por otra parte, la Ley 23.697 de Emergencia Económica

ponía en ejercicio el poder de policía de Emergencia

del Estado, con el fin de superar la situación de peligro

colectivo creada por las graves circunstancias económicas

y sociales, que la Nación no ha supera aun totalmente.

Que en este marco, la ADMINISTRACION NACIONAL (Centralizada, Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados) padece de graves falencias

en su organización administrativa y en la calidad de los

servicios que debe prestar a la comunidad, observándose

que es situación tiende a empeorar, comprometiendo gravemente

la prestación de servicio básicos, tales como salud,

educación y seguridad, entre otros.

Que así mismo, el estado de desorganización administrativa

puede comprometer el programa de estabilización económica

y constituir un obstáculo al crecimiento productivo como

etapa inmediata posterior al logro del equilibrio económico.

Que en este orden de ideas, el deterioro y la ineficacia operativa

de la administración vigente ha llegado a limites que afectan

peligrosamente responsabilidades irrenunciables del Estado, como

la percepción de los impuestos y tasas que sustenten el

accionar de lo Poderes Públicos y representan la materialización

del Contrato Social.

Que a todo esto, debe agregarse una inquietante inobservancia

de las disposiciones normativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y

de las autoridades que lo integran, que requiere de un modo drástico

e inmediato el restablecimiento de las responsabilidad administrativas

en todos los niveles de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en tal sentido, conviene puntualizar muy especialmente que

el Gobierno Nacional detectado las causales de la situación

imperante y que ellas responden, entre otras, sobre dimensionamiento

de las estructuras vigentes, la superposición y excesiva

complejidad normativa, la desjerarquización de la carrera

administrativa y la falta de incentivos reales.

Que las circunstancias expuestas no dejan al Gobierno Nacional

otro camino que profundizar los esfuerzos realizados hasta el

presente con el fin de encarar la adopción de soluciones

de emergencia, al limite de sus atribuciones, a fin de asegurar

una mejora inmediata de la organización y funcionamiento

administrativos.

Que en este entorno, se hace imprescindible el dictado de medidas

que marquen el fin de un periodo de frustración y decadencia

del Estado Argentino y el inicio de una etapa de cambio, signada

por una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo

contexto internacional.

Que en consecuencia, las medidas contempladas en el presente decreto

están orientadas a asegurar una sustancial mejora de la

eficiencia y la racionalidad administrativas, de la capacidad

de decisión de la Administración, así como

también un redimensionamiento de sus estructuras y funciones.

Que el Gobierno Nacional tiene la firme intención de utilizar

los ahorros generados por las medidas propuestas para fortalecer

la prestación de los servicios básicos y jerarquizar

la carrera administrativa, atendiendo los inevitables costos sociales

que implican medidas de esta naturaleza.

Que además, el Programa de Reforman Administrativa posibilitará

la reducción de las interferencias existentes que afecten

al libre desenvolvimiento de las actividades económicas,

lo que redundará en un mas alto nivel de eficiencia colectiva.

Que en función de lo expuesto, es menester simplificar

y reducir la organización administrativa y los procedimientos

que regulen su funcionamiento.

Que a fin de alcanzar una rápida mejora en los servicios

educativos y jerarquizar al personal docente, es imprescindible

concentrar los recursos humanos en tareas estrictamente educativas

al frente de alumnos, promover la mayor dedicación a la

enseñanza, racionalizar las tareas administrativas burocráticas,

en la inteligencia de que las economías resultantes serán

volcadas al fortalecimiento del sistema educativo.

Que, en virtud del estado de atraso y acumulación de tramites

relativos a la certificación de servicios del personal

docente en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA,

se hace virtualmente imposible el cumplimiento de lo dispuesto

en el Artículo 3° "in fine" de la Ley 23.895,

resulta imprescindible circunscribir la determinación del

calculo del haber mensual de las jubilaciones, a fin de posibilitar

el inmediato goce de los beneficios.

Que asimismo, el crecimiento económico y la modernización

del aparato productivo necesitan de la reorganización de

los organismos científico - técnicos y de los servicios

de promoción del Comercio Exterior, a través de

la participación del capital privado y de la renovación

de las modalidades de gestión de estos sectores.

Que en tal sentido, la privatización de servicios, la desregulación

de mercados y el desarrollo tecnológico de la ADMINISTRACION

PUBLICA constituyen elementos indispensables para apoyar el crecimiento

económico y la revolución productiva.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no es insensible a los costos

sociales de la transformación administrativa, por lo cual

ha considerado especialmente una compensación equitativa

a los agentes que se retiran voluntariamente y la puesta en funcionamiento

del programa de reconvención laboral con incentivos a la

transferencia de personal público a la empresa privada

y apoyos específicos a los agentes de menores ingresos.

Que es firme propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover

la derogación de la legislación vigente en materia

de seguridad social, que concede a determinados funcionarios del

Estado el derecho de acogerse a regímenes que exigen requisitos

de edad o antigüedad o contienen fórmulas de determinación

del haber u otras normas de distinta naturaleza que las del régimen

general.

Que consecuentemente con ello, con fecha 28 de febrero de 1990

el PODER EJECUTIVO NACIONAL sometió a la consideración

del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley inspirado

en los lineamientos precedentemente señalados.

Que hasta tanto el PODER LEGISLATIVO se pronuncie sobre el particular,

y atendiendo una actitud ética que debe ser ejemplo de

la conducta a seguir por los funcionarios de mas alta jerarquía,

se estima procedente requerirles que asuman el compromiso de no

acogerse a regímenes jubilatorios de la naturaleza de los

indicados.

Que el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,

inviste al PRESIDENTE DE LA NACION de la condición de Jefe

Supremo de la Nación y pone a su cargo la administración

general del país.

Que en ese carácter el PRESIDENTE DE IA NACION debe ejercer

los poderes necesarios y convenientes para cumplir eficazmente

con estas irrenunciables atribuciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades

que le confieren el Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,

puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se

hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con

el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de las jurisprudencia

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que, en tal sentido, es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL

ejercer tales facultades en los casos de los Artículos

N° 1° (segundo párrafo) 20, 23, 30, 31 y 79 del

presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I RACIONALIZACION DE ESTRUCTURAS Artículos 1 a 8
Artículo 1°

Dispónese la caducidad el.

31 de enero de 1991 de todas las estructuras organizativas de

personal permanente, cualquiera sea la norma en virtud de la cual

fueron aprobadas, de los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL

(Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).

Asimismo, quedan suspendidas las facultades otorgadas por cualquier

norma legal a los organismos en condiciones de aprobar o modificar

sus respectivas estructuras orgánicas, las que de acuerdo

con las normas del presente decreto, deberán ser aprobadas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2°

Los proyectos de nuevas estructuras organizativas.

de la Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos

Descentralizados deberán ser elaborados por las Subsecretarías

competentes, las que elevarán sus respectivos proyectos

a la máxima autoridad de cada Jurisdicción ministerial

o Secretaría de la PRESIDENCIA...

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