LEY ADM-0935. Instituto nacional de la administración pública (Antes Ley 20173)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Febrero de 1973
Fecha de Sanción22 de Febrero de 1973
Fecha de Promulgación22 de Febrero de 1973
Artículo 1

Créase el Instituto Nacional de la Administración Pública , el que funcionará como organismo centralizado dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros .

Artículo 2

El Instituto Nacional de la Administración Pública tendrá por finalidad:

  1. Fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

  2. Desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.

Artículo 3

La Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública estará a cargo de un Director Nacional.

El Instituto Nacional de la Administración Pública contará con un Consejo Asesor, ad honorem, integrado por personalidades de reconocida trayectoria en el desarrollo de estudios y actividades sobre la Administración Pública. Se invitará a participar del Consejo Asesor a representantes de las dos entidades gremiales con mayor representatividad en el Sector. Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros , o en caso de ausencia por el Director Nacional.

Artículo 4

Para el cumplimiento de los fines establecidos el Instituto que se crea contará con los siguientes recursos:

  1. Los créditos y asignaciones que le acuerden el Presupuesto General de la Nación y leyes especiales;

  2. Los créditos que pudieran transferirles los Ministerios y organismos nacionales, provinciales y municipales para investigación y estudios;

  3. Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres

    de todo impuesto.

  4. El producto de la venta de publicaciones propias;

  5. Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales;

  6. Los recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;

  7. Otros recursos.

Artículo 5

El Instituto que se crea estará sometido al cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y las que rigen los órganos que ella crea y demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 6

A partir de la fecha de la presente, todos los organismos del Estado, independientemente de su naturaleza jurídica y carácter presupuestarios, deberán someter a aprobación previa del Instituto Nacional de Administración Pública , todos los planes de capacitación, actualización, especialización y.

formación de personal y programas de estudio a desarrollar por sí o a través de terceros.

Artículo 7

Quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 5 los organismos y unidades de organización, con finalidad similar a la establecida al Instituto Nacional de Administración Pública perteneciente a las Fuerzas Armadas , Fuerzas de Seguridad , Sector Docente del Ministerio de Educación y Sector Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

LEY ADM-0935

(Antes Ley 20173)

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