LEY ADM-0935. Instituto nacional de la administración pública (Antes Ley 20173)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 26 de Febrero de 1973 |
Fecha de Sanción | 22 de Febrero de 1973 |
Fecha de Promulgación | 22 de Febrero de 1973 |
Créase el Instituto Nacional de la Administración Pública , el que funcionará como organismo centralizado dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros .
El Instituto Nacional de la Administración Pública tendrá por finalidad:
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Fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.
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Desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
La Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública estará a cargo de un Director Nacional.
El Instituto Nacional de la Administración Pública contará con un Consejo Asesor, ad honorem, integrado por personalidades de reconocida trayectoria en el desarrollo de estudios y actividades sobre la Administración Pública. Se invitará a participar del Consejo Asesor a representantes de las dos entidades gremiales con mayor representatividad en el Sector. Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros , o en caso de ausencia por el Director Nacional.
Para el cumplimiento de los fines establecidos el Instituto que se crea contará con los siguientes recursos:
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Los créditos y asignaciones que le acuerden el Presupuesto General de la Nación y leyes especiales;
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Los créditos que pudieran transferirles los Ministerios y organismos nacionales, provinciales y municipales para investigación y estudios;
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Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres
de todo impuesto.
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El producto de la venta de publicaciones propias;
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Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales;
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Los recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;
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Otros recursos.
El Instituto que se crea estará sometido al cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y las que rigen los órganos que ella crea y demás disposiciones legales complementarias.
A partir de la fecha de la presente, todos los organismos del Estado, independientemente de su naturaleza jurídica y carácter presupuestarios, deberán someter a aprobación previa del Instituto Nacional de Administración Pública , todos los planes de capacitación, actualización, especialización y.
formación de personal y programas de estudio a desarrollar por sí o a través de terceros.
Quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 5 los organismos y unidades de organización, con finalidad similar a la establecida al Instituto Nacional de Administración Pública perteneciente a las Fuerzas Armadas , Fuerzas de Seguridad , Sector Docente del Ministerio de Educación y Sector Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
LEY ADM-0935
(Antes Ley 20173)