Decreto 194/2023

Fecha de publicación10 Abril 2023
EmisorPROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37840560- -APN-DGDA#MEC, y los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la producción de materias primas agropecuarias, su industrialización, transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.

Que a través del Decreto N° 576/22, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787/22 restableció el mencionado Programa en términos similares a lo que previera el Decreto N° 576/22.

Que el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía continúa viéndose afectado a raíz de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, lo que ocasiona el aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de esas manufacturas, con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación.

Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas.

Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dicha autoridad monetaria debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.

Que, teniendo en cuenta que persiste la situación descripta en los considerandos anteriores, adicionalmente a factores de fluctuación de precios internacionales, y atento a los resultados que derivaran de la aplicación de lo dispuesto por los Decretos Nros. 576/22 y 787/22, se considera pertinente restablecer el mencionado Programa ampliándolo a las Economías Regionales, con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccione a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que, además, durante los años 2022 y 2023, el país sufrió la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la producción agropecuaria.

Que la soja es el cultivo extensivo más perjudicado por los efectos climáticos adversos sufridos, siendo sus productos y subproductos los principales rubros aportantes al comercio exterior argentino, y la consecuente disminución de producción necesita ser asistida con políticas que permitan no sólo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su perspectiva de exportación.

Que, asimismo, de los cultivos tradicionales, se vieron afectados por las severas condiciones climáticas muchos otros productos agropecuarios, por lo que resulta necesario incluir en el referido Programa a aquellos derivados de las Economías Regionales, con el objetivo de contrarrestar ese impacto negativo.

Que una proporción de los recursos que perciba el ESTADO NACIONAL, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar medidas rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, considerando el contexto de excepcionalidad de los acontecimientos aquí señalados, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la...

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