Decreto 139/2021

Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-14138582-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que con el objeto de optimizar la gestión de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario adecuar los Objetivos de dicha Secretaria y crear bajo su dependencia la SUBSECRETARÍA LEGAL.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, todos en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 174/18 y modificatorios se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se fijaron sus objetivos.

Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) para optimizar el logro de su cometido en punto a la atención de las problemáticas relacionadas con la juventud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I, –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el artículo 1° del...

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