Ley N° 25.414

Fecha de disposición29 Marzo 2001
Fecha de publicación30 Marzo 2001
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 29.620
BUENOS AIRES, VIERNES 30 DE MARZO DE 2001 AÑO CIX $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL
SUMARIO
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO
SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 105.174
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 372/2001
Acéptase la renuncia de un Director.
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES
Decreto 379/2001
Instruméntase un régimen de incentivo destinado
a promover la fabricación nacional de bienes de
capital, informática y telecomunicaciones median-
te la emisión de un bono fiscal, para fabricantes
que contaren con establecimientos industriales ra-
dicados en el Territorio Nacional.
COMISION TECNICA MIXTA
DE SALTO GRANDE
Decreto 362/2001
Acéptase la renuncia del Delegado Argentino ante
dicha Comisión y desígnase a su reemplazante.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 11/2001-SEM
Modifícase la Resolución Nº 257/2000, con la fina-
lidad de prorrogar la fecha de reembolso prevista
en el artículo 3º de la misma, en relación con el
reintegro del monto remanente y los intereses acu-
mulados del aporte especial efectuado en carácter
de préstamo desde el Fondo Unificado creado por
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1567/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un deter-
minado lote del producto Crema Curativa Dr. Selby
x 40 g. Laboratorio Dr. Selby – Industria Uruguaya,
marca registrada de la firma Instituto Sidus S.A.,
por tratarse de un producto ilegítimo.
Disposición 1569/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto
Alcofen contra el dolor de muelas x 4 comprimidos
Alcos Industria Boliviana, sin número de lote ni ven-
cimiento, por tratarse de un producto no autoriza-
do por la Administración y desconocerse el labora-
torio elaborador.
FORESTACION
Resolución 22/2001-SP
Habilítanse en el ámbito de la Dirección de Fores-
tación registros de titulares de emprendimientos,
de profesionales responsables de emprendimien-
tos y de emprendimientos forestales o forestoindus-
triales. Pautas que deberán ser tenidas en cuenta
para acceder a los beneficios previstos en la Ley
Nº 25.080. Costos de las distintas actividades y
tasas de promoción correspondientes.
IMPUESTOS
Resolución General 985-AFIP
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta
Corriente Bancaria. Agentes responsables de la
percepción y el ingreso. Ley N° 25.413. Decreto
N° 380/01. Norma Complementaria.
Decreto 380/2001
Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre
los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Banca-
ria, establecido por la mencionada Ley N° 25.413.
Vigencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 375/2001
Desígnase Secretario de Provincias.
Decreto 376/2001
Desígnase Secretario de Asuntos Políticos.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 371/2001
AcéptaNse las renuncias de los Secretarios de la
Producción, de Energía y Minería y de Coordinación.
Decreto 373/2001
Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte corres-
pondiente al citado Departamento de Estado.
Decreto 374/2001
Desígnanse Secretarios de Hacienda, Ingresos Pú-
blicos, Industria, Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, Comercio y Legal y Administrativo.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA
Decreto 370/2001
Transfiérese del Ministerio de Economía al citado
Departamento de Estado a la Secretaría de Ener-
gía y Minería.
OBRAS SOCIALES
Decreto 377/2001
Suspéndese la aplicación de los Decretos Nros. 446/
2000, 1140/2000 y 1305/2000, por los que se insti-
tuyó la posibilidad de que los beneficiarios del Sis-
tema Nacional del Seguro de Salud pudieran ejer-
cer en forma amplia su derecho de opción entre dis-
tintos Agentes del Seguro de Salud.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ley 25.414
Delegación del ejercicio de atribuciones legislativas.
Materias determinadas de su ámbito de administra-
ción. Emergencia pública. Alcances.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1565/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de diversos
productos cosméticos sin datos del titular o elabo-
rador y sin indicación de lote o partida.
Disposición 1568/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los produc-
tos cosméticos Baño Proteico Pre-alisado o Perma-
nente-Cosmética Productos naturales y Brillo Acon-
dicionador Vitaminizado Post-alisado o Permanen-
te-Cosmética Productos Naturales, sin datos de los
responsables de su elaboración y comercialización.
Disposición 1571/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto
rotulado Creencia Shampoo para Cabello Graso x
850 cc., no registrado por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
Disposición 1564/2001-ANMAT
Modificación de la Disposición Nº 711/2001, median-
te la cual se prohibió la comercialización y uso de
diversos productos para diagnóstico de uso in vitro
elaborados por GT Laboratorios S.R.L.
Disposición 1570/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de diversos
productos para diagnóstico uso in vitro. Ordénase la
destrucción de todas las unidades de los mencio-
nados productos encontradas en el establecimiento
de la firma Esar Scientific, en virtud de que dicha
firma carece de habilitación emitida por parte de la
Administración Nacional para realizar actividades de
distribución de los mismos.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 9/2001-SENASA
Impleméntase la Barrera Sanitaria del Paralelo 42°
que comprende las provincias de Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-
tico Sur. Requisitos sanitarios para el ingreso de
carne, productos y subproductos de origen animal
de especies susceptibles a la fiebre aftosa a dicha
región, provenientes del Norte del Paralelo 42°.
RADIODIFUSION
Resolución 365/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria
a fin de determinar la potencial demanda de solici-
tantes de licencias para la instalación, funcionamien-
to y explotación de estaciones de radiodifusión so-
nora por modulación de frecuencia y sus categorías
técnicas, en la provincia de Tierra del Fuego.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
LEYES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ley 25.414
Delegación del ejercicio de atribuciones legis-
lativas. Materias determinadas de su ámbito de
administración. Emergencia pública. Alcances.
Sancionada: Marzo 29 de 2001.
Promulgada: Marzo 29 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional al ejercicio de las siguientes atribucio-
nes hasta el 1º de marzo del año 2002.
I. Materias determinadas de su ámbito de ad-
ministración:
a) Decidir la fusión o centralización de entes
autárquicos, reparticiones descentralizadas o des-
concentradas o la descentralización de organis-
mos de la administración central, pudiendo otor-
garles autarquía.
b) Transformar entidades autárquicas, reparti-
ciones descentralizadas o desconcentradas, total
o parcialmente, en empresas públicas, socieda-
des del Estado u otras formas de organización
jurídica, para que puedan cumplir su objeto sin
más limitaciones que las que determinen las ne-
cesidades de un mejor funcionamiento y eficacia
en su gestión o resulten de la Ley de Administra-
ción Financiera N° 24.156.
c) Sujetar al personal de los entes comprendi-
dos en los supuestos contemplados en el inciso
b), a las normas del derecho común.
Las normas que se dicten a tal efecto garanti-
zarán a los trabajadores la preservación de los
derechos adquiridos en virtud de la ley marco de
regulación del empleo público nacional cuando
queden sujetos al régimen laboral y gozarán de la
estabilidad en el empleo por ella prevista por el
término de DOS (2) años a partir del momento en
que se modifique la naturaleza del vínculo laboral
al que estén sujetos, quedando vigente por dicho
lapso el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Durante el término indicado en el párrafo pre-
cedente, las partes deberán negociar un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo. En el caso de no
arribarse en ese lapso a un nuevo Convenio Co-
lectivo de Trabajo, las partes deben someterse a
un arbitraje.
d) Desregular y mejorar el funcionamiento y la
transparencia del mercado de capitales y de se-
guros, garantizando el debido control del sector.
e) Modificar la Ley de Ministerios, según lo es-
time conveniente.
f) Con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la
administración podrá derogar total o parcialmente
aquellas normas específicas de rango legislativo
que afecten o regulen el funcionamiento operati-
vo de organismos o entes de la administración
descentralizada, empresas estatales o mixtas, o
entidades públicas no estatales, adecuando sus
misiones y funciones; excepto en materia de con-
trol, penal o regulatoria de la tutela de intereses
legítimos o derechos subjetivos de los adminis-
trados, y con respecto al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
II. Emergencia pública:
a) Crear exenciones, eliminar exenciones excep-
to aquellas que beneficien los consumos que in-
tegran la canasta familiar o las economías regio-
nales, Sociedades Cooperativas, Mutuales, Aso-
ciaciones y Obras Sociales Sindicales; disminuir
tributos y tasas de orden nacional, con el objeto
de mejorar la competitividad de los sectores y re-
giones y atender situaciones económico sociales
extremas. Autorizar la devolución, acreditación o
compensación con otros tributos de los saldos a
favor a que se refiere el primer párrafo del artículo
24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o.
1997), así como regímenes de regularización y
facilidades de pago.
b) Modificará los procedimientos aduaneros, tri-
butarios o de recaudación previsional al solo efecto

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